SISTEMAS DE CONTROL CONSTITUCIONAL EN PERSPECTIVA COMPARADA: ANÁLISIS DE LOS MODELOS DE PORTUGAL, PERÚ Y ECUADOR
CONSTITUTIONAL CONTROL SYSTEMS IN COMPARATIVE PERSPECTIVE: AN ANALYSIS OF THE PORTUGUESE, PERUVIAN, AND ECUADORIAN MODELS
Cristina Yamileth Chancay Vélez1*
1 Investigadora independiente. Magister en derecho procesal. ORCID: https://orcid.org/0009-0001-8270-1745. Correo: [email protected]
Joel Jesús López Barrezueta2
2 Docente Universidad Técnica de Manabí. Departamento Ciencias Jurídicas, Facultad de Ciencias Humanísticas y Sociales, Carrera de Derecho. ORCID: https://orcid.org/0009-0001-7547-0467. Correo: [email protected]
Margarita Lizbeth Carbo Mero3
3 Docente Universidad Técnica de Manabí. Departamento Ciencias Jurídicas, Facultad de Ciencias Humanísticas y Sociales, Carrera de Derecho. ORCID: https://orcid.org/0000-0002-5220-8183. Correo: [email protected]
Oscar Augusto Oleas Torres4
4 Investigador independiente. Magister en derecho constitucional, humano y ambiental. ORCID: https://orcid.org/0009-0004-7801-2391. Correo: [email protected]
* Autor para correspondencia: [email protected]
Resumen
El estudio analizó el sistema de control constitucional desde una perspectiva comparada, con énfasis en la transición del modelo ecuatoriano hacia una configuración mixta. El objetivo general consistió en evaluar la eficacia y el funcionamiento del control de constitucionalidad en los ordenamientos jurídicos de Portugal, Perú y Ecuador para determinar sus semejanzas y divergencias. Se utilizó una metodología cualitativa con un enfoque descriptivo y analítico, fundamentada en la revisión documental de cuerpos normativos, doctrina especializada y el análisis jurisprudencial de la Sentencia No. 11-18-CN/19 de la Corte Constitucional del Ecuador. Los resultados evidenciaron que, mientras Portugal y Perú han consolidado estructuras híbridas con variaciones en la competencia de sus juzgadores, el Ecuador evolucionó de un control concentrado rígido hacia un diálogo jurisdiccional que integra el bloque de constitucionalidad y la consulta de norma. Se concluyó que el modelo de control mixto fortalece la protección de los derechos fundamentales al permitir una cooperación efectiva entre la justicia ordinaria y la constitucional, garantizando así la vigencia material de la supremacía de la Carta Magna en casos de alta relevancia social.
Palabras clave: Control constitucional, Derecho comparado, Supremacía constitucional, Bloque de constitucionalidad, Ecuador
Abstract
This study analyzed the constitutional control system from a comparative perspective, emphasizing the transition of the Ecuadorian model toward a mixed configuration. The general objective consisted of evaluating the effectiveness and functioning of constitutional review within the legal systems of Portugal, Peru, and Ecuador to determine their similarities and divergences. A qualitative methodology was utilized with a descriptive and analytical approach, based on a documentary review of legal frameworks, specialized doctrine, and the jurisprudential analysis of Ruling No. 11-18-CN/19 of the Constitutional Court of Ecuador. The results evidenced that, while Portugal and Peru have consolidated hybrid structures with variations in the jurisdiction of their judges, Ecuador evolved from a rigid concentrated control toward a jurisdictional dialogue that integrates the constitutional block and the referral for constitutional review. It is concluded that the mixed control model strengthens the protection of fundamental rights by allowing effective cooperation between ordinary and constitutional justice, thus guaranteeing the material validity of the supremacy of the Constitution in cases of high social relevance.
Keywords: Constitutional control, Comparative law, Constitutional supremacy, Constitutional block, Ecuador
Fecha de recibido: 12/11/2025
Fecha de aceptado: 02/01/2026
Fecha de publicado: 05/02/2026
Introducción
Dentro de un sistema jurídico funcional y efectivo el establecimiento de una norma suprema es vital para la correcta creación, promulgación y aplicación de normativas “secundarias” que rijan no solo la convivencia entre naturales y jurídicos, sino que sirva de principal referente de lo que está o no permitido hacer dentro de un determinado territorio, sin embargo, la existencia de una gran cantidad de cuerpos normativos da paso a que se generen choques entre normas de diversas jerarquías que traten una misma situación y en la cual también se vean comprometidos derechos reconocidos y garantizados por el texto constitucional, en base a esto se vio la necesidad de establecer un control enfocado en la validez de la supremacía constitucional por sobre otras normas de inferior jerarquía cuyo contenido no se encontrase alineado a lo que la Carta Magna dictamina.
Antes de poder desarrollar el funcionamiento y lo que trae consigo el control constitucional dentro de nuestro país es importante aterrizar en la conceptualización de lo que se conoce como control constitucional dentro de la academia y de los sistemas jurídicos como tal. El control de constitucionalidad tiene raíz en la necesidad del sistema jurídico de limitar al poder político, este se lo concibe como un escudo de defensa que tiene como finalidad el anular actos gubernamentales que fuesen en contra de la norma constitucional, por lo cual, se denomina un control de la regularidad o de la conformidad de los actos provenientes de los poderes estatales. (Covián, 2003)
Por otro lado, el control de constitucionalidad es denominado un tipo de mecanismo por el cual se pretende neutralizar o limitar la validez de cualquier norma jurídica de inferior jerarquía que diese la contraría a la Constitución, de esta forma, la Constitución como texto normativo de alto valor jurídico se dota a sí misma de protección con la finalidad de respaldar y asegurar su calidad de norma suprema dentro de un determinado Estado. (Villavicencio, 2022)
Ahora, debemos tener en claro que el control constitucional resulta como una consecuencia al principio de supremacía que posee la Constitución por sobre todos los otros cuerpos normativos vigentes dentro de un determinado territorio, por lo cual, se impide que normas de categoría inferior puedan llegar a alterarla, así mismo, esta supremacía constitucional aplica en la vigilancia y delimitación de los poderes en los cuales se divide y organiza el Estado a fin de controlar este orden constitucional previamente impuesto. (Muñoz, 2008)
Partiendo de las conceptualizaciones anteriormente planteada podemos decir que en síntesis el control constitucional dentro del sistema jurídico y su aplicación funge como un mecanismo regulador o de control, puesto que, a más de garantizar la supremacía constitucional, este control de constitucionalidad se encarga de determinar la validez que emana de una normativa y si esta debe o no ser aplicada; por otro lado, sirve como escudo ante las extralimitaciones que pudiesen darse por parte de los entes estatales en cualquiera de sus niveles y poderes de gobierno.
A fin de respaldar lo manifestado es importante situarnos dentro de la Constitución del 2008 en su artículo 424 se establece que la Constitución es una norma de carácter supremo y debe prevalecer por sobre cualquier otra normativa, debido a esto, los actos de poder público deben apegarse a las disposiciones allí escritas. Así mismo, en el artículo 425 del mismo texto constitucional se plantea el orden jerárquico mediante el cual se aplicarán las normas dentro del territorio ecuatoriano siendo la Constitución el tope de la pirámide, seguido por los tratados y convenios internacionales, las leyes orgánicas, leyes ordinarias, normas regionales, decretos y reglamentos, ordenanzas, entro otros actos de poder público. (Asamblea Constituyente, 2008)
La estructura jerárquica en la cual se hace clara y puntual la supremacía que posee la Constitución viene derivada a su vez de la teoría de la jerarquía normativa propuesta por el renombrado jurista y teórico Hans Kelsen en el cual se menciona la prelación de las normas y el sometimiento de normativas inferiores a normas generales o de carácter amplio, a fin de respetar el orden impuesto en cuanto a su validez y peso en el ordenamiento jurídico; esta estructura a su vez apoya o impulsa la teoría del control constitucional en los Estados de Derecho. (Galindo, 2018)
La existencia de una supremacía constitucional dentro de un Estado de Derecho tal como se mencionó con antelación es un pilar fundamental en la base jurídica de cualquier país democrático, ya que, a más de ser la norma que orienta todo el ordenamiento jurídico posee otro tipo de competencias que emanan de esta clasificación como lo son la protección de los derechos fundamentales positivizados dentro del texto constitucional, la limitación del poder estatal y las posibles arbitrariedades que este llegase a cometer, como también el mantener el equilibrio institucional de un Estado garantizando una estabilidad jurídica y confianza en la ciudadanía.
El Ecuador a pesar de ser una nación política e institucionalmente joven ha tenido grandes y significativos desarrollos en el aspecto jurídico, sin embargo, estos han estado marcados por varios desafíos que se han visto reflejados en su historia constitucional, puesto que, a la actualidad se han promulgado 20 constituciones en todos los años que lleva como República independiente siendo la de 1830 la primera Constitución establecida dentro del país. Cada una de estas Cartas Magnas son un reflejo de la cultura política, social y jurídica que se percibía en su determinado tiempo, por lo que, existe una evolución en cuanto a su contenido, interpretación y aplicación a lo que conocemos hoy en día con la controversial Constitución del 2008.
En la Constitución de 1830 se definía al Ecuador como un Estado popular, representativo, alternativo y responsable, en el cual, era obligatorio para los funcionarios públicos jurar y defender la Constitución, debido a esto, el Congreso era el encargado de resolver dudas que fueran atribuidas a la interpretación constitucional. Por otro lado, en la Constitución de 1843 o también conocida como la “Carta de la Esclavitud” fue de gran relevancia debido a un establecimiento de orden y estructura a los poderes de gobierno, así mismo se establece que el Congreso a más de resolver dudas sobre la inteligencia de la Constitución, estos podían realizar las reformas necesarias, además, que ninguna ley o decreto en vigor podía oponerse a la norma constitucional. (López & Aguirre, 2024)
Con la llegada de la Constitución de 1845 se solidifica y positivizan los poderes del Estado siendo estos el Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así mismo, esta Constitución trajo consigo novedades como la posibilidad a los ciudadanos de reclamar ante el Congreso o al Ejecutivo las infracciones que se diesen de la Constitución y toda norma opuesta a esta no surtirían efecto. En la Constitución de 1869 llega un cambio significativo dentro del “control constitucional” de la época, puesto que, se le otorga a la Función Judicial la facultad de poder decidir si un proyecto de ley se ajustaba o no a la norma constitucional, siendo la Corte Suprema el órgano jurisdiccional encargado de su interpretación.
Uno de los hechos relevantes dentro de la Constitución de 1897 corresponde al establecimiento del término “supremacía constitucional” por primera vez dentro de un texto jurídico, en el cual se menciona con claridad la relevancia de esta por sobre otras normativas de inferior jerarquía. En la Constitución de 1945 se crea el Tribunal de Garantías Constitucionales el cual tenía dentro de sus facultades la observación de documentos legales o textos normativos que vulnerasen la Constitución y a fin de que el Congreso resolviese sobre la inconstitucionalidad de ellos; así mismo, otro hecho de gran relevancia fue la incorporación del Hábeas Corpus como forma de protección para los ciudadanos que fuesen privados de su libertad sin el debido proceso.
En la Constitución de 1946 una de las funciones atribuidas a la Corte Suprema de Justicia fue el control a priori de las leyes y a su vez mantuvo el control abstracto. Dentro de la Constitución de 1967 se incluye el derecho de amparo judicial y el Congreso es el único que puede interpretar la Constitución. Gracias a la reforma de la Constitución 1978 en el año de 1992 el Tribunal de Garantías Constitucionales se desliga de la Legislatura para establecerse una Sala de lo Constitucional estableciéndose un sistema de control híbrido.
La Constitución de 1998 trajo consigo varios cambios de lo que era el control constitucional y la supremacía constitucional para la época, puesto que, crea el Tribunal Constitucional en reemplazo del Tribunal de Garantías Constitucionales, dentro de las competencias del nuevo tribunal se suman la toma de decisiones como última instancia referente al control constitucional de las normas y actos realizados por terceros, por otro lado, se fortalece el control a priori gracias a la inclusión de ciertos instrumentos internacionales como normas cuyo control recaían sobre el Tribunal Constitucional, también se encontró presente el control a posteriori concreto que a diferencia de las reformas de 1996 donde solo permitían a los jueces de última instancia inaplicar leyes inconstitucionales, en la de 1998 esta atribución cambió facultando y obligando a todos los jueces de realizarlo con la articulación del Tribunal Constitucional. (Grijalva, 2011)
Con la llegada de la actual Constitución siendo esta la promulgada en 2008, se dieron importantes cambios en el área constitucional del sistema jurídico y por ende un desarrollo mucho más amplio, técnico y detallado de lo que se compone como el control de constitucionalidad que conocemos hoy en día. Uno de los principales cambios corresponde al diálogo que se da entre la justicia ordinaria y la justicia constitucional, ya que, al estar los jueces ordinarios inhabilitados de inaplicar normas que consideren inconstitucionales esto los obliga a consultar mediante un proceso específico a la Corte Constitucional quien es la máxima intérprete de la Constitución, llevando así el control constitucional a otro nivel.
Sin embargo, esto generó grandes controversias, ya que, se considera que al dotar de este blindaje a la Corte Constitucional no se realiza verdaderamente un diálogo con los jueces de vía ordinaria y lo que resultaría en una limitante de sus facultades al no permitirse tomar decisiones aisladas sobre la norma Constitucional debilitando la participación del sistema de justicia tal como lo establece la propia Constitución. (López, 2022)
Materiales y métodos
La investigación se desarrolló bajo un enfoque cualitativo, el cual permitió interpretar y comprender la naturaleza de los sistemas de control constitucional a través de sus bases doctrinarias y normativas. El alcance del estudio fue de carácter descriptivo-analítico, orientado a examinar los modelos de control en Portugal, Perú y Ecuador, estableciendo comparaciones críticas sobre su estructura y funcionamiento.
Para el cumplimiento de los objetivos, se aplicaron los siguientes métodos y técnicas:
- Método Jurídico-Comparativo: Se utilizó para identificar las semejanzas y diferencias entre los tres ordenamientos jurídicos seleccionados, permitiendo contrastar la eficacia de los modelos mixtos frente a las realidades institucionales de cada Estado.
- Método Analítico-Sintético: Este método facilitó la descomposición de las teorías de supremacía constitucional (Kelsen y Marshall) y su posterior integración con la jurisprudencia contemporánea ecuatoriana.
- Técnica de Revisión Documental: Se realizó un levantamiento bibliográfico de fuentes primarias y secundarias, incluyendo las Constituciones de los países objeto de estudio, leyes orgánicas y doctrina especializada de autores como Hans Kelsen, Ramiro Ávila y otros referentes del neoconstitucionalismo.
- Análisis Jurisprudencial: Se aplicó de forma específica para el examen de la Sentencia No. 11-18-CN/19, utilizando una ficha de análisis de casos para extraer los argumentos de la Corte Constitucional respecto al Bloque de Constitucionalidad y la Consulta de Norma.
El procesamiento de la información se efectuó mediante la triangulación de datos, donde se confrontaron los preceptos teóricos con las normativas internacionales y los resultados de la praxis judicial, garantizando así la validez y profundidad científica del análisis presentado.
Resultados y discusión
Modelos de control constitucional y su origen sistémico
Si bien los Estados con presencia constitucional dentro de sus ordenamientos jurídicos poseen mecanismo para ejercer el respectivo control constitucional, es importante recalcar que, si bien se entiende desde una perspectiva simplificada como un medio por el cual se limita el poder estatal y las normas inconstitucionales, este va mucho más allá y se tiende un poco más complejo, puesto que, al igual que cualquier otra herramienta de control este posee más de una metodología de aplicación las cuales proceden de diversos pasados políticos y sociales dependiendo de su lugar de origen y finalidad de aplicación, recordando que no todos los países poseen e implementan el mismo sistema jurídico que Ecuador.
El control constitucional se concibe en diversos modelos siendo la triada clásica el control difuso, el control concentrado y el control mixto de constitucionalidad, si bien el control constitucional también puede ser abstracto y concreto, nos enfocaremos en las primeras al ser los tres modelos bases, por lo cual abordaremos los últimos más adelante. Debemos ser conscientes que cada uno de los modelos de constitucionalidad reflejan el sistema jurídico del cual provienen y si bien pueden resultar bastante diversos es importante tener en mente que cada uno representa un pilar importante dentro de la soberanía constitucional y la protección de derechos fundamentales.
- El sistema de control difuso
El sistema de control difuso de constitucionalidad se podría establecer como uno de los sistemas más antiguos perteneciente a una Constitución, ya que, su origen proviene del año de 1803 en los Estados Unidos, la “creación” de este modelo de control se da a raíz de que el Juez Marshall dentro del famoso y referente caso “Marbury vs Madison” inaplica una norma inconstitucional, puesto que, la Constitución al ser la norma rectora de todo el sistema jurídico se dotaba de los que conocemos como el principio de supremacía constitucional, emanando de este acto lo que se denomina judicial review of legislation. Esta terminología se desarrolló de forma difusa por todos los jueces ordinarios, debido a que, eran dotados de poder decidir sobre los derechos individuales de los ciudadanos. (Rivas, 2010)
Partiendo de esta breve descripción y recuento histórico, podemos establecer que el mecanismo del control difuso de constitucionalidad es propio o emana de los sistemas jurídicos anglosajones y del conocido sistema del common law. Este modelo de control representa una expresión clara de lo que es en sí el principio de supremacía constitucional y el cómo normas inferiores no pueden ir por sobre lo que de la Constitución se prevé o se espera, es por esto que, no solo se designa un solo órgano regular que determine sobre lo que se considera o no inconstitucional, si no que, se dota a los jueces ordinarios o a los jueces de instancia de poder hacer uso de inaplicar normas que encontrasen fuera de la línea constitucional dentro de un caso concreto, por lo que, se podría considerar como una prueba de la aplicación de un verdadera e inmediata tutela judicial efectiva. (Herrera & Correa, 2023)
Un punto de gran relevancia a destacar y que caracteriza al control difuso de constitucionalidad corresponde a la naturaleza de las decisiones judiciales dentro de esta materia, ya que, si bien cualquier juez de instancia puede considerar y decidir la inaplicabilidad de una norma al considerarla inconstitucional, es importante tener presente que dichas decisiones judiciales solo poseen un efecto inter partes, esto quiere decir que, la inaplicabilidad de esa norma por parte del juzgador solo es efectiva entre las partes relacionadas a ese caso en concreto, aun así, dicha decisión judicial no expulsa dicha norma jurídica del sistema normativo ni mucho menos la inhabilita de ser aplicada en otro caso donde se establezcan otro tipo de circunstancias, por lo que, se puede considerar que las decisiones judiciales en estos casos concretos son de carácter retroactivo, sin embargo, esto no priva que otros magistrados usen ese criterio en particular para otros casos de similar índole.
- El sistema de control constitucional
Uno de los modelos más antiguos de control constitucional es el denominado sistema concentrado de la Constitución. Este data de la época después de concluida la Primera Guerra Mundial, ya que, muchas naciones europeas a raíz del conflicto bélico comenzaron a aceptar la idea de la Constitución como una norma suprema que regulase el resto de las normativas internas y con ello vino el control de la constitucionalidad de este nuevo sistema jurídico. Al control concentrado de constitucionalidad también se lo conoce como el sistema de control austriaco fue gracias a la conformación técnico-jurídica de la Constitución de Austria de 1920 que se creó el Tribunal Constitucional el cual era dotado de la facultad de resolver cualquier controversia que se diese de la propia Constitución. (Patalajo, 2020)
El tratadista Hans Kelsen es considerado como una de las mayores influencias del control concentrado de constitucionalidad debido a todos los criterios y aportes que realizó en torno a la justicia constitucional y las garantías jurisdiccionales emanadas de la Constitución. Uno de sus trabajos más relevantes “La garantía jurisdiccional de la Constitución” determina la posibilidad que hay de poder inhabilitar actos creados que estuviesen fuera de sintonía con la norma suprema, debido a esto, era necesaria la creación de un órgano jurídico independiente capaz de velar por el cumplimiento de la Constitución, quitándole la facultad al poder legislativo al ser considerado un riesgo, ya que, el dejar la interpretación constitucional en manos de este poder del Estado solo resultaría en la creación de derechos sin ningún tipo de limitante, debido a esto, la creación de un tribunal especializado en atender causas constitucionales fue la solución más sensata para poder anular leyes que se sobrepusieran a la Constitución a través del examen de constitucionalidad. (Salgado, 1990)
Ahora, desde una percepción conceptual el control concentrado de constitucionalidad es atribuido a la facultad de control de las normativas a un determinado órgano jurídico independiente de los demás poderes estatales y a su vez tiene la finalidad de prohibir o más bien impedir que jueces de instancia o jueces ordinarios puedan por si mismos determinar si una ley es inconstitucional o no, es en base a este monopolio que al recaer toda la responsabilidad sobre un mismo y único organismo que se da dicha “concentración”.
Una característica importante a destacar y en la cual se diferencia abismalmente con el modelo anglosajón del control constitucional difuso aplicado en los Estados Unidos es el efecto que produce el poder concentrado del Tribunal a cargo de interpretar y decidir sobre la constitución, puesto que, si bien dentro del common law las decisiones de los jueces sobre la inconstitucionalidad era de índole inter partes, dentro del control concentrado esto cambia, ya que, al ser solo un órgano jurisdiccional el cual interpreta la Carta Magna, sus decisiones acerca de la invalidez de una norma jurídica produce efecto erga omnes, esto quiere decir que, tiene efectos jurídicos, generales y obligatorios para todos sin excepción, por lo que, si el tribunal o el órgano de control constitucional considerase que una norma es inconstitucional esta sería eliminada del ordenamiento jurídico e inaplicable para futuros casos.
Para poder acceder al control concentrado de constitucionalidad existe dos vías habilitadas para hacerlo: la vía directa y la vía indirecta, las cuales desarrollaremos a continuación. La vía directa en sí corresponde al recurso de inconstitucionalidad el cual se caracteriza por la declaratoria de una ley como norma contraria al texto constitucional gracias a la realización y aplicación de un examen abstracto a la cual la norma fue sometida.
Por otro lado, la vía indirecta se da mediante dos momentos para realizar el examen de constitucionalidad correspondiente:
· El juicio a quo realizado por un juez ordinario el cual conoce del proceso y el cual considerando los hechos del caso concluye con la duda de la constitucionalidad de la norma legal a aplicar, por lo cual, es deber del juez ante tal duda el suspender el proceso para dejar en manos de la Corte Constitucional el pronunciamiento sobre la inconstitucionalidad de la norma.
· El juicio ad quem mediante el cual se confronta de forma abstracta la norma legal y la norma constitucional.
Ahora, es importante mencionar que, ambas vías de control concentrado de constitucionalidad tienen una mismas meta la cual corresponde a la declaración de inconstitucionalidad de la norma jurídica, así mismo, la norma que se considerase inconstitucional y fuese expulsada del ordenamiento jurídico bajo la consideración de la Corte o el Tribunal Constitucional tendrá efecto erga omnes lo cual significa que aplica de manera general, por lo cual todos los jueces tienen la obligación de inaplicara dentro de los casos concretos. (Patalajo, 2020)
El último modelo de control constitucional dentro de los clásico es el control mixto, este si bien aún resulta un debate para varios juristas a nivel internacional, es considerado uno de los modelos de control de la Constitución más usados, ya que, a diferencia del Derecho anglosajón o el Derecho europeo cuyo control de constitucional es bastante marcado y característico, el control mixto es mayoritariamente aplicado en los sistemas jurídicos latinoamericanos, esto puede deberse a que Latinoamérica gracias a la gran influencia europea producto de la colonización y la adopción de sus sistemas de justicia, como también el referente jurídico por parte de los Estados Unidos al encontrarse dentro del mismo bloque continental, ha optado por adquirir una postura más flexible en cuanto al control constitucional y no encasillándose dentro de una sola.
Desde una perspectiva teórica, el sistema mixto es concebido como un mecanismo mediante el cual los jueces de instancia como órganos especializados tiene la facultad de realizar un control constitucional. Los jueces de instancias inaplican las normas por contravenir la Constitución en un caso concreto de forma general, mientas que, los órganos especializados como Tribunales o Cortes Constitucionales analizan la constitucionalidad de las normas de forma abstracta. (Guerra, 2020)
Otra forma de entender al control mixto de constitucionalidad, bajo el cual coexisten tanto el control difuso y el control concentrado, es la bipartición de las competencias de los jueces, ya que, no se limitan solo a decidir sobre la inconstitucionalidad de una ley, sino que, los jueces se encuentran en la obligación de subir a revisión y ratificación del órgano competente la decisión que los jueces de instancia hayan tomado con respecto al caso concreto, a fin de que, el órgano competente del control concentrado de constitucionalidad realice la uniformidad de las decisiones, esto con el objetivo de precautelar la supremacía constitucional como norma superior y manteniendo la seguridad jurídica. (Yugsi, 2020)
Basándonos en los criterios anteriores podemos decir que el modelo mixto de control constitucional se compone tanto del modelo difuso como del modelo concentrado, tomando lo más relevante de cada uno dentro de un mismo sistema jurisdiccional, por lo tanto, dentro de este modelo de control tanto los jueces ordinarios o jueces de instancia como los órganos constitucionales como Cortes o Tribunales dependiendo del país, tienen la facultad de ejercer un control sobre la constitucionalidad de las normas vigentes dentro del ordenamiento jurídico de un determinado territorio, sin embargo, uno de cierta forma se encuentra sometido al veredicto y disposiciones del otro.
Por último, si bien esto no es parte de los tres modelos clásicos el control de constitucionalidad también puede ser abstracto o concreto. El control abstracto tiene como finalidad el poder garantizar que todos los textos normativos dentro del Estado se encuentren acorde a lo establecido en el texto constitucional sin ningún supuesto de hecho en concreto, esto se reconoce como un proceso contra la norma debido a que este tipo de control se aplicaba a todo el ordenamiento jurídico en general bajo el concepto erga omnes. Mientras que, el control concreto se diferencia al nacer de un caso específico donde un juez de instancia en caso de detectar una incompatibilidad entre una norma inferior a una norma constitucional la inaplica para ese caso determinado a fin de remitirlo a un órgano especializado a fin de determinar su constitucionalidad o no. (Oyarte, 2012)
- El Control Constitucional en el Ecuador: Evolución y transición hacia el modelo mixto
Con la implementación de la Constitución del Ecuador (2008), este modelo se ve dividido en varias aristas con diversos alcances, que son: si la actividad de control se activa de forma directa ante la Corte Constitucional como órgano concentrado y especializado, si proviene de un caso concreto, como cuando se trata de un juez ordinario solicitando el control a la corte en una aplicación específica, si se trata del ejercicio de garantías constitucionales conocidas por jueces ordinarios o constitucionales; y por último, cuando se relaciona con algún principio de aplicación directa e inmediata de los mandatos constitucionales que corresponden a cualquier servidor público o administrativo.
Si bien es cierto, el control constitucional en la nueva Carta Magna apuntaba a un enfoque de control concentrado puro, entendido como que cualquier tipo de duda que surja con respecto a la constitucionalidad de una norma debía ser preguntado a la Corte Constitucional a través de la Consulta de norma, una herramienta que aparece como un diálogo entre la justicia ordinaria y la justicia constitucional, ya que la Corte Constitucional se entiende como la máxima entidad en resguardar la norma. Como lo sostenía en principio la Corte de Transición en su fallo 055-10-SEP-CC:
“En definitiva, esta Corte deja claro que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 428 de la Constitución de la República vigente, y a diferencia del control de constitucionalidad difuso previsto en la Constitución Política de 1998, los jueces están vedados de implicar normas jurídicas y continuar con la sustanciación de la causa, circunstancia que se ha generado en el caso sub índice”.
Existen algunos ejemplos más de esta necesidad de mantener la interpretación del artículo 428 como un mero llamado al control concentrado puro, como lo encontramos en la sentencia constitucional 001-13-SCN de 2013 al implicar que solamente existe el control concentrado de constitucionalidad y que es deber, únicamente, de esta corte el determinar la declaratoria de inconstitucionalidad de una norma y su posterior invalidez, y la decisión 55-10-SEP-CC se enfatizó que bajo ningún concepto, incluso si existe certeza de la inconstitucionalidad de una norma, un juez ordinario puede implicarla. Debe ser elevada a la consulta ante la Corte Constitucional.
La evolución del control constitucional en Ecuador ha sido un tema de constante debate y adaptación. Tradicionalmente, el sistema se inclinaba hacia un modelo concentrado, donde la Corte Constitucional ostentaba la autoridad exclusiva para determinar la constitucionalidad de las leyes y actos. Sin embargo, con el paso del tiempo y una serie de decisiones judiciales, la propia Corte ha marcado un cambio significativo en su enfoque.
En fallos más recientes, se observa una tendencia hacia un sistema de control constitucional mixto. Este nuevo modelo busca integrar lo mejor de ambos mundos: la eficiencia y uniformidad del control concentrado, con la flexibilidad y cercanía a la realidad jurídica que ofrece el control difuso. La implementación de este enfoque híbrido sugiere una aproximación más pragmática y adaptada a las necesidades del país, reminiscentes del sistema que prevalecía bajo la Constitución de 1998, la cual ya permitía una mayor participación de los jueces ordinarios en la defensa de la supremacía constitucional.
Este período de transición refleja una maduración en la jurisprudencia constitucional ecuatoriana, reconociendo la importancia de un equilibrio entre la seguridad jurídica que ofrece un órgano especializado y la necesidad de que todos los operadores de justicia sean garantes de la Constitución. La combinación de estos dos sistemas busca fortalecer la protección de los derechos fundamentales y asegurar una aplicación más efectiva de la Carta Magna en todos los niveles del sistema judicial.
Un ejemplo de este cambio es evidente en el fallo 10-18-CN/19 con respecto al matrimonio igualitario, en donde a través de un voto concurrente el juez Ávila manifiesta que:
(...) la Constitución, como se intentará demostrar, tiene un control difuso y un control concentrado en el mismo texto, que acaba siendo un sistema mixto sin un adecuado sistema de control de constitucionalidad”, indicando, adicionalmente, que, el denominado control concentrado que había venido marcado la agenda decisional de la Corte era el “menos democrático y el más a fin a un modelo autoritario de ejercicio del poder” y que el mismo responde a “modelos de concentración del poder y de elitismo judicial.
Además, la misma sentencia sugiere que un control puramente concentrado puede causar demoras innecesarias en el proceso. Por lo tanto, los operadores de justicia deben utilizar todos los recursos normativos disponibles para fundamentar sus argumentos. Un ejemplo de estos recursos son las opiniones consultivas de las doctrinas de los mecanismos internacionales de protección de derechos humanos, las cuales se contextualizan en esta sección:
El obligar a un juzgador a consultar, aún si tiene certeza sobre la inconstitucionalidad de una norma o sobre la necesidad de aplicar directamente la Constitución, por los tiempos que podría durar una consulta de norma ante la Corte Constitucional (se han conocido y resuelto causas en el año 2019 que fueron consultadas en el año 2009), se podría dilatar innecesariamente la justicia constitucional y afectar el debido proceso en las causas suspendidas por la consulta... Cualquier juez o jueza, en las causas que conozca, deberá realizar control de constitucionalidad y convencionalidad y, cuando tenga certeza, podrá declarar inaplicable, de oficio o a petición de parte, un precepto jurídico contrario a las normas de la Constitución o de los instrumentos internacionales, sin perjuicio de fallar sobre el asunto controvertido. Esta declaración no tendrá fuerza obligatoria sino en las causas en que se pronuncie. El juez o jueza presentará un informe sobre la declaratoria de inconstitucionalidad, que será tramitada como una acción de inconstitucionalidad, para que la Corte Constitucional resuelva con carácter general y obligatorio y así garantizar la seguridad jurídica y la integridad de la Constitución (Causa 10-18-CN/18, 2019).
Perspectiva general y teórica de los modelos de control desde el derecho comparado.
Analizado el control de constitucional desde su perspectiva general y teórica, hasta una puntuación específica sobre el modelo de control constitucional ecuatoriano emanado de la Constitución del 2008, es importante realizar un estudio comparado de dicho control constitucional con otros países a fin de poder realizar un análisis de como el control constitucional es aplicado en otros ordenamientos jurídicos y como se diferencian o asemejan al modelo de control constitucional vigente en Ecuador. Para esto se analizará el modelo de control presente en Portugal y Perú respectivamente.
Dentro del Estado de Portugal desde el año 1991 se encuentran reconocidos los jueces constitucionales y los jueces de tribunales ordinarios, sin embargo, estos últimos no habían hecho ejercicio de esta competencia, con la llegada de la Constitución de 1976 si bien se instaura una forma distinta de emplear la justicia constitucional aún persistía el debate de qué tipo de control de constitucional se debería implementar. En 1982 se generó una discusión en torno a qué tipo de control adoptar de entre los tres controles clásicos, aun así, se estableció un sistema mixto reconociendo la facultad de dicho control tanto a los tribunales ordinarios como a los tribunales constitucionales.
Por un lado, se reconoce que cualquier tribunal entre ellos los jueces de paz se encuentran en la potestad de poder declarar la inconstitucionalidad de una norma si se diese el caso dentro de un proceso concreto, asemejándose a lo característico y propio del control difuso, sin embargo, si se considerase necesario esta decisión puede ser apelada ante un Tribunal Constitucional ejerciendo así el control concentrado de constitucionalidad o como se lo mención dentro de su Constitución como control concentrado de ultima ratio, de esta forma, se aplican los aspectos positivos y más relevantes de cada uno de los modelos de control. (Constitución de Portugal, 1976)
En Perú, el control de constitucional se maneja de una forma un tanto diferente, ya que, se manejan dos controles de constitucionalidad distintos, si bien esto es propio de los sistemas mixtos, en este caso es algo completamente diferente, dentro del sistema de control peruano al igual que en los demás países existen los jueces de instancia ordinaria como también tienen un órgano constitucional como los Tribunales constitucionales o la Corte correspondiente, ahora, lo que crea la distinción es lo siguiente, los jueces ordinarios son atribuidos a un control difuso de constitucionalidad, puesto que, puede realizar una interpretación de la norma si esta fuese contra la Constitución, mientras que, los Tribunales Constitucionales aplican el control concentrado de constitucionalidad en la emisión de jurisprudencia vinculante. (Highton, 2011)
Ahora, es importante comparar cada uno de estos sistemas de control constitucional a fin de verificar las semejanzas y diferencias que estos pudiesen tener entre sí, así mismo el destacar su accesibilidad, eficacia y protección en tema de derechos humanos. Los sistemas de control constitucional de cada uno de los países anteriormente mencionados comparten similitudes como también diferencias, sin embargo, todas tienen como principal finalidad el garantizar el principio de supremacía constitucional, no solo en la promulgación y análisis de normas jurídicas, sino, desde la institucionalización de sus órganos jurisdiccionales como la instauración de jueces ordinarios y Tribunales Constitucionales quienes serán los encargados de conocer y aplicar el control de constitucional. Una de las similitudes que comparten cada uno de estos países es que adoptan de forma mayoritaria el modelo mixto de control, sin embargo, dentro de los tres países se hace uso del control concentrado mediante la emisión de criterios por parte del órgano constitucional especializado como los Tribunales o Cortes Constitucionales, así mismo, se aplica el control difuso el cual es ejercido por los jueces ordinarios en casos concretos.
Ahora, si bien estos países poseen modelos de control extremadamente similares, existen varios detalles que generan, aunque sea en menor medida una diferencia entre cada uno. Comenzando con Portugal, su sistema de control constitucional si bien es mixto tiene un asentamiento de inclinación difuso al dotar de facultad interpretativa no solo a los jueces de los tribunales ordinarios, sino también a los jueces de paz como a cualquier otro órgano reconocido por la Constitución. En el Ecuador si bien existe la figura de los jueces de paz como un medio de generar orden dentro de comunidades o poblaciones cuyo acceso a la justicia es un tanto limitado ya sea por circunstancias demográficas estos nos son aptos de conocer y mucho menos decidir sobre un caso de posible inconstitucionalidad de cualquier índole, ya que, dentro de nuestro país los jueces de paz no están obligados a tener carrera como profesional del Derecho, por lo que, no se encuentran con validez jurídica de ejercer estas facultades. (Miranda, 2007)
En el caso de Perú, si bien este mantiene una estructura dual aun así presenta ciertos problemas prácticos en cuanto a la implementación del control constitucional esto debido a que, existen dos órganos jurisdiccionales que aplican un sistema de control distinto por lo cual tiene a caer en un problema incluso de competencia, por un lado tal como lo habíamos mencionado los jueces del Poder Judicial dentro de las causan que conozcan son totalmente libres de realizar un control difuso de constitucionalidad a fin de establecer si una norme es o no inconstitucional sin necesidad de pasar la competencia a un órgano distinto, por otro lado, los Tribunales Constitucionales tienen un control concentrado al ser los únicos habilitados para resolver acciones de inconstitucionalidad, recursos de amparo, habeas corpus y consultas normativas; el problema con el sistema de control peruano se da con la restricción del Tribunal a permitir que se implemente el control difuso en ciertas materias lo que administrativamente hablando genera problemas tanto en la jurisdicción como en la competencia de los órganos jurídicos y que podría poner en riesgo la seguridad jurídica a la vez. (López, 2018)
Ahora, en el caso del sistema ecuatoriano este control es mixto y a su vez establece de forma expresa el uso del control concentrado como del difuso en sus competencias respectivas, ya que, la Corte Constitucional al ser la única habilitada para interpretar la Constitución por medio del control concentrado, algunas de las atribuciones que posee la Corte Constitucional son el conocer las acciones de inconstitucionalidad, las consultas de normas, el control enfocado a los tratados internacionales tal como se establece en el artículo 436 de la Constitución. Por otro lado, se aplica el control difuso en la facultad que poseen los jueces ordinarios para inaplicar normas que considerase inconstitucionales, aun así, estas deben ser elevadas debido a consulta de norma a la Corte, esto en ciertos casos podría considerarse como desventaja debido al ejercicio simultaneo del control de la constitucionalidad, pero desde dos índoles diferentes. (Andrade et al., 2025)
Discusión práctica del control constitucional: estudio de caso (sentencia no. 11-18-cn/19)
Finalmente, para entender el control de constitucionalidad desde una perspectiva práctica es importante realizar un estudio de caso sobre una de las sentencias más emblemáticas sobre el uso del control constitucional por parte de la Corte siendo esta la Sentencia No. 11-18-CN/19 que trata sobre el matrimonio igualitario en el Ecuador. Para entender el análisis realizado por la Corte en cuanto al control de constitucionalidad es vital establecer los antecedentes del caso.
Antecedentes y conflicto normativo
El 13 de abril del año 2018 los ciudadanos Efraín Enrique Soria Alba y Ricardo Javier Benalcázar Tello se acercaron a la entidad pública del Registro Civil a fin de solicitar la celebración e inscripción de su acta de matrimonio... [Aquí continúa tu texto sobre la negativa basada en el Art. 67 y la posterior Acción de Protección].
Este caso no solo generó una revolución jurídica que abría el debate de cuando una norma constitucional no compensa un derecho internacionalmente reconocido y exigible, sino que visibilizó una problemática social de gran magnitud... por lo que era una necesidad obligatoria que se realizara una revisión a las normas jurídicas basadas en el bloque de constitucionalidad y en pro de los derechos humanos.
- El bloque de constitucionalidad como eje de la discusión
Una vez vistos los antecedentes es importante establecer los argumentos planteados y analizados por la Corte en pro de su pronunciamiento y posterior dictamen. Primero, la Corte Constitucional reconoce y asevera la importancia de los instrumentos internacionales de derechos humanos como parte del bloque de constitucionalidad ecuatoriano establecido en el artículo 245 por lo que, se entiende que son de directa e inmediata aplicación...
Por otro lado, la Corte enfoca su análisis en lo estipulado en el artículo 11.2 de la Constitución donde se aborda el derecho a la igualdad y no discriminación expresando que, este precepto englobaba a todas las personas indistintamente de su orientación sexual... Para respaldar los argumentos dados con anterioridad, la Corte enfatiza que la interpretación constitucional de darse desde una visión acorde al principio pro persona como también los principios de favorabilidad y de progresividad de los derechos humanos.
- Análisis de la identidad jurídica y el proyecto de vida
La Corte hace un análisis en cuanto al derecho al libre desarrollo de la personalidad donde recuerda que dicho derecho protege lo relacionado a las decisiones personales entre los cuales se encuentra el matrimonio... en consecuencia, el Estado no puede imponer la concepción de un solo tipo de familia, ya que, a más de ser una falacia esta decisión representaba una injerencia arbitraria a la vida privada de sus ciudadanos. No obstante, es necesario desarrollar una verificación del control constitucional concreto y cooperación judicial
Una vez visto y desarrollado los análisis que realizó la Corte Constitucional frente a lo establecido en el artículo 67 correspondiente al matrimonio podemos verificar un claro ejemplo de control constitucional concreto, la cual se dio mediante la consulta de norma elevada por el juez de segunda instancia al considerar que existía una duda razonable entre la norma suprema con un instrumento internacional de derechos humanos...
En base a esto, la Corte genera su análisis aplicando de forma certera el control de constitucionalidad integrando el bloque de constitucionalidad establecido dentro de la Constitución y demás normas de índole internacional. Mediante este bloque de constitucionalidad la Corte realizó una interpretación conforme a los principios constitucionales... como también el de hacer observancia sobre la forma de interpretación de los artículos de la norma suprema y como esta no debe ser percibida en sentido estricto y restrictivo.
Otro punto que se destaca de la sentencia es la cooperación entre los órganos de justicia del Estado, ya que, el control constitucional a más de ser ejercido de forma abstracta también se puede dar a través de la cooperación entre órganos jurisdiccionales por medio del diálogo tal como se evidencio entre el juez ordinario y la Corte Constitucional. Así mismo, el efecto de esta sentencia evidencia que no es necesaria la inhabilitación o exclusión de normas para generar un cambió jurídico o marcar un precedente como también para que una decisión es de índole erga omnes por sí misma.
Conclusiones
El control de constitucionalidad es uno de los pilares esenciales de cualquier Estado de derecho, actuando como un mecanismo legal que asegura la supremacía de la Constitución frente a normas o actos que contradicen sus principios. A partir del análisis teórico y comparativo realizado, se pudo observar que, aunque los sistemas varían en su estructura, ya sean difusos, concentrados o mixtos, todos comparten el objetivo final de proteger los derechos fundamentales, limitar el poder del Estado y garantizar la estabilidad institucional.
En el contexto ecuatoriano, la evolución histórica del control constitucional muestra un proceso dinámico de maduración institucional, partiendo desde la creación de la Corte Suprema como intérprete en el siglo XIX, pasando por la fundación del Tribunal de Garantías Constitucionales, hasta la formación de la actual Corte Constitucional bajo la Constitución de 2008, se ha evidenciado una creciente especialización en la protección de la norma suprema. Sin embargo, el modelo actual enfrenta tensiones entre el control concentrado, el cual se encuentra en manos exclusivas de la Corte Constitucional y el control difuso, que se ve limitado por la figura de la consulta de norma, lo que ha suscitado críticas sobre la autonomía de los jueces ordinarios.
Al comparar nuestro sistema de control constitucional con los sistemas de control constitucional extranjeros siendo estos los de Portugal y Perú, se observa que Ecuador ha adoptado un modelo mixto, que combina elementos de control concentrado y difuso. No obstante, mientras que en Portugal todos los jueces que incluyen a los jueces de paz pueden ejercer control constitucional con la posibilidad de revisión final por un tribunal especializado, en Ecuador esta facultad está restringida por la obligación de consultar a la Corte Constitucional. Por otro lado, el modelo peruano permite un control difuso más amplio dentro del Poder Judicial, aunque con restricciones prácticas impuestas por el propio Tribunal Constitucional, lo que ha generado conflictos de competencia.
La relevancia de estos sistemas también radica en su habilidad para actualizar el contenido constitucional ante nuevos contextos sociales y políticos, a través de una interpretación dinámica y progresiva de los principios constitucionales. Dentro de la investigación se puede demostrar al resaltar cómo las decisiones de los tribunales constitucionales han sido cruciales en el reconocimiento de nuevos derechos y en la corrección de desigualdades estructurales. Es así como, el control constitucional se transforma en una herramienta no solo para defender la legalidad, sino también para impulsar cambios sociales y garantizar una justicia constitucional efectiva.
Para finalizar es importante mencionar que los sistemas de control constitucional no son meramente mecanismos procesales, sino herramientas esenciales para la gobernabilidad democrática, la legalidad sustantiva y el equilibrio institucional. Su correcta estructuración e implementación son fundamentales para que la Constitución deje de ser un texto simbólico y se convierta en una norma viva, vinculante y eficaz, capaz de guiar y regular todas las formas de ejercicio del poder público.
Referencias
Andrade Castillo, R. E., Zambrano Macías, K. G., & Velez Cagua, V. A. (2025). Control constitucional como garantía. Ciencia Latina, 9(3), 151-169. https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v9i2.17585
Asamblea Constituyente. (2008). Constitución de la República del Ecuador. Registro Oficial 449. https://www.defensa.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2021/02/Constitucion-de-la-Republica-del-Ecuador_act_ene-2021.pdf
Constitución de Portugal. (1976). Constitución de Portugal.
Covián Andrade, M. (2003). Temas Selectos de Derecho Constitucional: El control de constitucionalidad. Fundamentos teóricos y sistemas de control (1.a ed.). Instituto de Investigaciones Legislativas del Senado de la República. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3180/9.pdf
Galindo Soza, M. (2018). La pirámide de Kelsen o jerarquía normativa en la nueva CPE y el nuevo derecho autónomo. Revista Jurídica Derecho, 7(9), 126-148. http://www.scielo.org.bo/pdf/rjd/v7n9/v7n9_a08.pdf
Grijalva Jiménez, A. (2011). Constitucionalismo en Ecuador (1.a ed.). Corte Constitucional. http://bivicce.corteconstitucional.gob.ec/bases/biblo/texto/Constitucionalismo/Constitucionalismo_en_Ecuador.pdf
Guerra Coronel, M. (2020, 16 octubre). Diagnóstico crítico al control de constitucionalidad en Ecuador. [Vídeo]. Youtube. https://www.youtube.com/watch?v=2q_CFpvu0kk
Herrera Torres, J. V., & Correa Calderón, J. E. (2023). Sistema difuso y concentrado de control de constitucionalidad: nuevamente se abre el debate. Ciencia Latina, 7(1). https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v7i1.5212
Highton, E. (2011). Sistemas concentrado y difuso de control de constitucionalidad. En La justicia constitucional y su internacionalización. ¿Hacia un ius constitutionale commune en América Latina? (Vol. 1). Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional, Universidad Nacional Autónoma de México. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2894/10.pdf
López Flores, L. (2018). El control constitucional en el Perú: ¿un modelo aún por armar? Vox Juris, 34(2), 73-97. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=6222555
López Hidalgo, S. (2022). El modelo de control concreto de constitucionalidad en la Constitución ecuatoriana de 2008. Revista de Derecho FORO, 38, 29-52. https://doi.org/10.32719/26312484.2022.38.2
López Ruiz, I., & Aguirre Hernández, G. (2024). Evolución de las constituciones del Ecuador: virtudes y desafíos hasta el año 2008. Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, 54(141), 1-22. https://revistas.upb.edu.co/index.php/derecho/article/view/8459/7360
Miranda, J. (2007). La justicia constitucional en Portugal. Anuario Iberoamericano de Justicia Constitucional, 1. https://www.cepc.gob.es/sites/default/files/2021-12/1314aib001325.pdf
Muñoz Carrasco, M. (2008). El control constitucional en Ecuador [Tesis de Doctorado en Jurisprudencia, Universidad del Azuay]. https://dspace.uazuay.edu.ec/bitstream/datos/884/1/07509.pdf
Oyarte, R. (2012). Derecho constitucional ecuatoriano ycomaparado. Corporación de Estudios y Publicaciones.
Patalajo, R. (2020). El control de constitucionalidad en Ecuador. Defensa de un control mixto. (1.a ed., Vol. 265). Universidad Andina Simón Bolívar. https://repositorio.uasb.edu.ec/bitstream/10644/8008/1/SM-265-Patajalo-El%20control.pdf
Rivas Alarcón, P. (2010). El control difuso de la Constitución en los países andinos con énfasis en el Tribunal Fiscal del Perú, a partir de 2005. [Tesis de maestría, Universidad Andina Simón Bolívar]. https://repositorio.uasb.edu.ec/bitstream/10644/2329/1/T0909-MDT-Rivas-El%20control%20difuso.pdf
Salgado Pesantes, H. (1990). El tribunal de garantías constitucionales: conflictos y jurisprudencia periodo 1980/1990. Ildis. http://bivicce.corteconstitucional.gob.ec/bases/biblo/texto/TGC1980-1990/TGC1980-1990.pdf
Villavicencio, R. G. (2022). El control constitucional en el Ecuador. Una aproximación teórica y filosófica. FORO Revista de Derecho, 38, 121-144. https://doi.org/10.32719/26312484.2022.38.6
Yugsi Quinaucho, C. X. (2020). El control mixto de constitucionalidad en el sistema de control constitucional ecuatoriano. [Tesis, Universidad Central del Ecuador]. https://www.dspace.uce.edu.ec/server/api/core/bitstreams/2bf54caf-6535-429b-8d33-e3217086a1f0/content