VALIDEZ DEL TESTIMONIO TELEMÁTICO EN EL PROCESO PENAL ECUATORIANO Y SU COMPATIBILIDAD CON PRINCIPIOS PROCESALES
VALIDITY OF ELECTRONIC TESTIMONY IN THE ECUADORIAN CRIMINAL PROCESS AND ITS COMPATIBILITY WITH PROCEDURAL PRINCIPLES
Andrés Fernando Ruiz Salgado 1*
1 Universidad Bolivariana del Ecuador (UBE). Ecuador. ORCID: https://orcid.org/0009-0000-0854-0181. Correo: [email protected]
Ronnie Valeria Dávila Verduga 2
2 Universidad Bolivariana del Ecuador (UBE). Ecuador. ORCID: https://orcid.org/0009-0002-7906-6434. Correo: [email protected]
Holger Geovanny García Segarra 3
3 Universidad Bolivariana del Ecuador (UBE). Ecuador. ORCID: https://orcid.org/0009-0009-2499-762X. Correo: [email protected]
* Autor para correspondencia: [email protected]
Resumen
La incorporación de las audiencias telemáticas en el proceso penal ecuatoriano constituye un hito en la modernización del sistema de justicia y en la ampliación del acceso a la tutela judicial efectiva. Sin embargo, su implementación práctica ha revelado deficiencias normativas y procedimentales relevantes, especialmente en la comparecencia telemática de peritos. El problema central reside en la ausencia de una regulación expresa y detallada en el Código Orgánico Integral Penal (COIP) que fije estándares mínimos para la verificación de identidad, el control del entorno de declaración y la salvaguarda de los principios de inmediación, contradicción, oralidad y publicidad. Esta laguna normativa ha propiciado prácticas inadecuadas que menoscaban la solemnidad del acto procesal y generan incertidumbre sobre la autenticidad, integridad y credibilidad del testimonio pericial. La investigación adopta una metodología cualitativa, de carácter descriptivo y crítico, basada en el análisis sistemático de normas jurídicas, doctrina nacional e internacional y jurisprudencia relevante; y, cualitativa que nos permitió verificar estadísticas. Los resultados evidencian vacíos regulatorios y riesgos para el debido proceso penal. En respuesta, se propone una reforma al COIP que incorpore disposiciones específicas sobre audiencias telemáticas, con el fin de asegurar la validez probatoria del testimonio pericial y el debido proceso penal en el sistema de justicia ecuatoriano actual.
Palabras clave: testimonio pericial; audiencias telemáticas; principios procesales; peritos.
Abstract
The incorporation of remote hearings into the Ecuadorian criminal procedure represents a significant milestone in the modernization of the justice system and in ensuring effective access to judicial protection. However, its practical implementation has revealed relevant normative and procedural shortcomings, particularly regarding the remote appearance of expert witnesses. The main issue lies in the absence of clear and specific regulation within the Organic Comprehensive Criminal Code (COIP) establishing minimum standards for identity verification, control of the testimonial environment, and the preservation of fundamental procedural principles such as immediacy, adversarial proceedings, orality, and publicity. This regulatory gap has allowed inadequate practices that undermine the solemnity of procedural acts and raise concerns about the integrity, authenticity, and credibility of expert testimony. The research adopts a qualitative methodology, based on a descriptive and critical analysis of legal norms, national and international doctrine, and relevant jurisprudence, which made it possible to identify the main deficiencies and challenges in the application of remote hearings; and qualitative, which allowed us to verify statistics. Based on these findings, a reform of the COIP is proposed to incorporate specific provisions on remote hearings, establishing mandatory protocols, minimum technical conditions, and appropriate institutional settings, to guarantee the evidentiary validity of expert testimony and the strict observance of due process in Ecuadorian criminal proceedings.
Keywords: testimony; telematic; process; criminal; principles; expert witnesses
Fecha de recibido: 09/02/2026
Fecha de aceptado: 25/04/2026
Fecha de publicado: 04/06/2026
Introducción
Los avances tecnológicos han cambiado muchos aspectos de la vida cotidiana y han empleado un cambio significativo en la sociedad ecuatoriana y en el sistema judicial. El proceso penal ecuatoriano, caracterizado por la oralidad y la inmediación como principios esenciales, se enfrentó a la necesidad de adaptarse a esta nueva era digital. En este contexto, la incorporación de herramientas tecnológicas como el testimonio telemático ha cobrado una importancia cada vez mayor. Este fenómeno no surgió de manera espontánea, sino como respuesta a los retos que surgieron en la administración de justicia, tales como la imposibilidad de que ciertos peritos, comparecieran físicamente ante el tribunal por diversas razones, incluyendo problemas de movilidad, riesgos para su integridad o la necesidad de superar barreras geográficas (Paye, 2025).
El testimonio telemático, entendido como la declaración rendida a través de medios tecnológicos como videoconferencias o plataformas virtuales, es percibido como una herramienta que permite garantizar la eficacia y celeridad del proceso penal, peor solo puede ser eficaz si no se sacrifica los derechos fundamentales de las partes involucradas. La legislación ecuatoriana ha ido evolucionando para adaptarse a esta realidad. Aunque en un inicio el marco normativo COIP contemplaba explícitamente la posibilidad de prestar declaración mediante estas herramientas, la práctica y las reformas legales fueron incorporando progresivamente su uso, reconociendo la necesidad de aprovechar los beneficios que ofrecen las tecnologías de la información y la comunicación.
Las reformas procesales, impulsadas por la doctrina y la jurisprudencia, buscaron asegurar que el uso del testimonio telemático no fuera simplemente un mecanismo complementario, sino una herramienta válida y eficaz, siempre y cuando se respeten los principios procesales fundamentales y las garantías constitucionales. De esta forma, se consolidó la idea de que la tecnología no debía verse como una amenaza para el sistema de justicia, sino como una oportunidad para fortalecerlo y adaptarlo a las nuevas dinámicas sociales. El testimonio telemático ha permitido superar numerosas barreras que, en épocas pasadas, hubieran resultado insalvables. Las personas que residían en zonas remotas, e incluso fuera del territorio nacional, pueden participar activamente en las audiencias sin necesidad de trasladarse físicamente al lugar del juicio. Asimismo, ofreció soluciones para proteger la integridad de testigos o víctimas que pudieran encontrarse en situación de vulnerabilidad, al evitar exponerlos a riesgos innecesarios (Chronowski, 2024).
Esta modalidad de declaración también plantea desafíos que requieren una respuesta adecuada por parte del legislador y de los operadores de justicia. Entre estos desafíos se destaca la necesidad de garantizar que el uso de estas herramientas no afectara el principio de inmediación, que exige que el juez esté presente y pueda percibir de manera directa las pruebas que se presentan durante el juicio. La inmediación, lejos de ser un mero formalismo, constituye una salvaguarda esencial para asegurar que la valoración de la prueba sea completa y objetiva. El principio de contradicción se puede ver afectado directamente en la implementación del testimonio telemático, sino se practica adecuadamente. Este principio, garantiza que las partes puedan participar de manera activa en la recepción y confrontación de la prueba, debe mantenerse sin alteraciones, aun cuando la comparecencia se realice de forma virtual.
La participación de la defensa, así como del fiscal y de las demás partes procesales, debe asegurar en condiciones de igualdad y equilibrio, evitando cualquier forma de desequilibrio procesal que pudiera derivar del uso de herramientas tecnológicas. Las audiencias son públicas, con excepción de las establecidas de la ley, preservando el principio de publicidad que caracteriza al sistema penal acusatorio y que constituye un pilar fundamental para el control social y la transparencia de las decisiones judiciales.
Dentro de esta investigación se empleó la metodología mixta, orientada a un análisis descriptivo y crítico de las fuentes jurídicas, doctrinarias y comparativas recopiladas y el análisis de las estadísticas que nos permitió responder a la siguiente pregunta: ¿La declaración de peritos a través de medios telemáticos, viola el principio de inmediación y los otros principios procesales?
El testimonio telemático es una manifestación legítima de la modernización de la administración de justicia, siempre que se adopten las medidas necesarias para salvaguardar los principios esenciales del proceso penal. La validez del testimonio telemático no depende únicamente de la existencia de herramientas tecnológicas, sino del cumplimiento de requisitos jurídicos y procesales que garantizaran su legalidad y eficacia. El análisis de la compatibilidad del testimonio telemático con los principios procesales llevó a la conclusión de que su uso podría considerarse legítimo y justificado siempre que se implemente de forma responsable. Esto implica la adopción de medidas técnicas y logísticas que garantizaran la calidad de la transmisión, evitando interrupciones o distorsiones que pudieran afectar la percepción de las declaraciones por parte del juez o de las partes.
De establecer la obligación de documentar adecuadamente cada audiencia y de asegurar la necesidad por parte del perito del uso de esta herramienta para garantizar su validez incluyendo que la identidad de la persona que rende el testimonio quede plenamente verificada, evitando así posibles suplantaciones o fraudes que pudieran comprometer la validez de la prueba (Ballin, 2024). Estos requisitos reflejan la necesidad de equilibrar el avance tecnológico con la integridad del proceso penal y la protección de los derechos de quienes participan en él. El testimonio telemático evidencia la importancia de contar con un marco normativo claro y coherente que defina las condiciones y límites de su uso.
Materiales y métodos
La metodología empleada fue mixta, el método cualitativo orientado a un análisis descriptivo y crítico de las fuentes jurídicas, doctrinarias y comparativas recopiladas. Se partió de una identificación y clasificación minuciosa de la normativa ecuatoriana aplicable y de los aportes doctrinarios relevantes, para después realizar un análisis detallado que permitiera comprender de qué manera se ha incorporado el testimonio telemático en las prácticas judiciales penales del país. Se desarrolló un análisis comparativo que tomó como referencia experiencias internacionales. Esto permitió no solo identificar buenas prácticas en la utilización de herramientas tecnológicas para la recepción de pruebas, sino también advertir las limitaciones y desafíos que pueden presentarse en Ecuador.
Entre estos desafíos se destacan la necesidad de garantizar la disponibilidad de recursos tecnológicos adecuados en todas las circunscripciones judiciales, la existencia de brechas digitales que afectan a ciertos grupos sociales y la importancia de fortalecer la capacitación de los operadores judiciales para evitar errores de procedimiento o vulneraciones a las garantías fundamentales. El proceso de análisis se realizó de manera crítica, considerando tanto los avances logrados como las posibles limitaciones o deficiencias en la aplicación de estas herramientas. De esta forma, la investigación logró no solo describir el estado actual del testimonio telemático en Ecuador, sino también proponer recomendaciones que permitan fortalecer su uso responsable y garantizar que se mantengan intactos los derechos fundamentales de todas las personas involucradas en los procesos penales (Altaani, 2024). A través de las estadísticas se analizaron datos para conocer la utilización de esta herramienta dentro del territorio nacional, pudiendo observar que cada año se ha incrementado (Bovino, 2005).
Resultados y discusión
Antecedentes y aplicación de las audiencias telemáticas dentro del sistema procesal ecuatoriano
El término telemático se emplea a lo relacionado con la telecomunicación e informática, esto ha sido desarrollado en diferentes áreas como la educación, salud cuando es aplicable y otras áreas como la legal, haciendo de su uso una herramienta que brinda un aporte valioso. El Código Orgánico Integral Penal (COIP), publicado el 10 de febrero del 2014 y entro en vigor el 10 de agosto del 2014 en donde se incluyó el artículo 565 que establece acerca de las audiencias telemáticas y otros medios similares para la realización de audiencias. Pero su aplicación práctica se dio mediante resolución No. 045-2020 de fecha 7 de mayo del 2020 emitido por el Consejo de Judicatura como parte de medidas de protección de salud por la pandemia del COVID 19.
Con la práctica de esta nueva modalidad se pudieron observar falencias que van desde problemas informáticos y procedimentales; que dificultan el cumplimiento de los principios establecidos en la Constitución. La Constitución establece que el derecho al debido proceso se regirá por los siguientes principios inmediación, oralidad y publicidad, contradicción, celeridad y economía procesal entre otros. La inmediación dispone que tanto el juez y los sujetos procesales deben estar presente para la evacuación de los medios probatorios y demás actos procesales, pero que sucede si la prueba no se encuentra presente físicamente, como es el caso de los testimonios telemáticos periciales. Con relación al principio de oralidad, sabemos que el sistema es oral, es decir, que todo testimonio debe ser de forma oral sin intervención alguna y sin lectura, en el caso de los peritos deben demostrar su capacidad de conocimiento y experiencia aplicada en la experticia practicada para que las partes puedan hacer el interrogatorio y contrainterrogatorio pertinente y así cumplir con todos los principios establecido.
El artículo 565 del Código Orgánico Integral Penal, claramente establece los motivos por las cuales se pueden dar las audiencias de forma telemática y son: por Cooperación internacional, la colaboración entre naciones de todo el mundo que refuerzan la cooperación judicial y que se da en virtud, que Ecuador es parte Convención Interamericana de Asistencia Mutua en Materia Penal y de la Convención de Naciones Unidas contra Delincuencia Organizada Transnacionales. La seguridad o utilidad procesal es otra de las circunstancias, hoy en día la seguridad es un factor muy importante, más en temas delicados como los casos penales, donde se compromete la vida de las partes y hasta del juzgador; además en el caso específico de los peritos cuentan con oficinas y laboratorios distribuidos en distintas provincias, en algunos caso son trasladados a diferentes ciudades lo cual dificulta que se encuentren presente físicamente en todos las audiencias; además también se encuentran las personas que no siendo peritos o parte procesales, sino testigos del hecho o hasta la víctima se hace imposible la comparecencia a la audiencia, por diversos motivos (Chronowski, 2024).
Testimonio de perito dentro de las audiencias telemáticas
El perito es un especialista en una materia determinada, que realiza las pruebas científicas necesarias para llegar a una conclusión que después debe ser expuesta en audiencia. Cuando el perito da su testimonio pone en conocimiento al juzgador de la pericia realizada y de los resultados. La ley es clara en disponer que el testimonio debe ser oral, es decir, que no puede ser leído y tiene que ser bajo juramento, ya que en caso de que el perito no diga la verdad, el juez puede ordenar su detención inmediata por falso testimonio o por faltar a la verdad. El vacío central es que el COIP no establece un procedimiento específico y obligatorio para la actuación pericial telemática, lo que genera discrecionalidad judicial y prácticas desiguales que afectan el debido proceso.
Análisis de compatibilidad con Principios Procesales:
Los principios son la base fundamental para la correcta aplicación de las normas jurídicas, son la base que garantiza justicia y legitimidad. El artículo 5 del COIP establece los principios del derecho al debido proceso penal ecuatoriano, de los cuales analizaremos los siguientes:
· Inmediación: El principal desafío requiere que el juez perciba directamente al testigo. Se mitiga con protocolos que aseguren la calidad de la conexión y la imposibilidad de manipulación, aunque la percepción directa plena es difícil garantizar a través de este medio; en las audiencias realizadas a través de videoconferencia, esta percepción directa puede verse limitada, pues la interacción se produce mediante una pantalla, lo que reduce la capacidad de observación plena por parte del juez. No obstante, esta dificultad puede atenuarse mediante la aplicación de protocolos técnicos y procedimentales que aseguren una conexión estable, una adecuada calidad de imagen y sonido, y la verificación de que el testigo se encuentre solo, sin interferencias externas ni posibilidades de manipulación o asesoramiento indebido.
· Oralidad y Publicidad: Debe asegurarse que la audiencia sea accesible y las intervenciones orales se desarrollen sin lectura de documentos, garantizando transparencia y veracidad del testimonio; El principio de oralidad exige que las actuaciones dentro de la audiencia se desarrollen principalmente de forma verbal, permitiendo que las partes expresen sus argumentos, preguntas y respuestas de manera directa, espontánea y comprensible, sin depender de la lectura mecánica de documentos previamente elaborados. Esta forma de comunicación favorece la claridad del proceso, la inmediación del juez con las partes y la autenticidad del testimonio, ya que las declaraciones orales reflejan con mayor fidelidad la experiencia y el conocimiento real del declarante.
· Publicidad: El principio de publicidad implica que las audiencias sean accesibles al público, salvo las excepciones establecidas por la ley, con el objetivo de garantizar la transparencia de la administración de justicia y fortalecer la confianza ciudadana en el sistema judicial. En contextos donde se emplean medios tecnológicos, resulta indispensable asegurar que el acceso a la audiencia se mantenga, ya sea de manera presencial o virtual, evitando restricciones innecesarias que puedan afectar el control social del proceso.
· Defensa: Es fundamental permitir que las partes procesales conozcan y consientan previamente la participación del perito por medio telemático; así el juez revisará sus argumentos y tomará una decisión, que se basará sobre la necesidad de la presencia física o telemática del perito; El respeto al derecho a la defensa constituye un pilar esencial del debido proceso, por lo que resulta indispensable que todas las partes procesales sean informadas de manera previa y oportuna sobre la participación del perito mediante medios telemáticos. Este conocimiento anticipado permite que las partes evalúen dicha modalidad, expresen su conformidad u objeciones y preparen adecuadamente sus argumentos, garantizando así la igualdad de condiciones dentro del proceso judicial; en este contexto, corresponde al juez analizar cuidadosamente las razones que justifican la comparecencia del perito de forma virtual, así como los posibles efectos que esta modalidad pueda tener en el ejercicio pleno del derecho a la defensa. Para ello, el juzgador debe considerar factores como la complejidad del peritaje, la necesidad de aclaraciones técnicas, la posibilidad de realizar interrogatorios y contrainterrogatorios efectivos, y la fiabilidad de los medios tecnológicos empleados. (Bovino, 2005).
· Contradicción: Tiene como finalidad permitir que las partes interroguen y contrainterroguen al testigo en tiempo real, asegurando el derecho a la defensa en la audiencia.
· Celeridad y Economía Procesal: La tele presencia a través de medios telemáticos, facilita estos principios al reducir costos y tiempos de traslado y dilatación del proceso por falta de comparecencia de peritos o testigos e incluso del mismo procesado. (Paye, 2025).
· Debido Proceso: Es un derecho y una garantía constitucional, se basa en que todos seamos tratados por iguales y que recibamos un juicio justo.
· Tutela Judicial Efectiva: es una garantía fundamental que permite que todos podamos acudir ante la justicia y recibir un trato justo.
Testimonio Telemático dentro de otras legislaciones
I. Montana Supreme Court — Violación del derecho de confrontación por videoconferencia (EE. UU.)
Órgano: Corte Suprema de Montana (Estados Unidos)
Caso: Luke Strommen
Decisión: El tribunal sostuvo que la presentación de testimonio de un testigo experto mediante videoconferencia violó el derecho constitucional del acusado a confrontar y contrainterrogar al testigo.
Fundamento: Las garantías de presencia física y confrontación, protegidas por cláusulas constitucionales, no fueron adecuadamente salvaguardadas cuando la testigo no estaba presencialmente frente al tribunal ni era objeto efectivo de contrainterrogatorio presencial.
Aunque es una jurisdicción estatal de EE. UU., es significativa para derecho comparado porque muestra cómo incluso tribunales superiores pueden considerar que el uso de tecnología sin garantías estrictas infringe derechos procesales fundamentales.
II. Sentencia del Tribunal Constitucional de Chile — Rol 11.674-2021 (12 ene. 2022)
Contexto del caso:
Un imputado en proceso penal (ante Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago) interpuso un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de la expresión “en forma absoluta” contenida en el artículo 9 inciso 2 de la Ley 21.226 (que regulaba el funcionamiento del Poder Judicial y procedimientos durante la emergencia COVID-19). Según el recurrente, dicha norma facultaba la realización de audiencias remotas sin motivación y en términos generalizados, lo que afectaba sus derechos constitucionales de defensa y debido proceso (Braun, 2011).
Fundamento y decisión del tribunal constitucional:
El tribunal consideró que la norma en cuestión establecía un umbral excesivo (“en forma absoluta”) para suspender procedimientos y, en los hechos, podía forzar la continuación remota de audiencias penales aun cuando ello afectara garantías fundamentales. La Corte analizó la impactante posibilidad de que audiencias remotas se impusieran sistemáticamente sin una evaluación caso por caso, lo cual podría vulnerar principios de inmediación y de contradicción, ya que la presencia física de partes y defensores (y, con ello, la comunicación eficaz entre ellos) se vería reducida o eliminada. El fallo declaró la inaplicabilidad de la expresión impugnada, entendiendo que su aplicación concreta habría restringido desproporcionadamente el derecho de defensa y la participación efectiva del imputado en el juicio. Este fallo no afirma que las audiencias virtuales sean inconstitucionales per se, pero sí señala que su uso indiscriminado o sin control de proporcionalidad y garantías procesales puede vulnerar el debido proceso constitucional chileno.
III. México — Jurisprudencia por fallas técnicas en audiencias video gráficas.
Órgano: Tribunales Colegiados de Circuito de México
Situación: En criterio jurisprudencial se reconoció que la audiencia no cumple con el principio de contradicción cuando fallas técnicas impiden escuchar clara y lógicamente a una de las partes.
Resultado: Se estableció que fallas graves de comunicación técnica en audiencias virtuales implican vulneración del principio de contradicción, un componente esencial del debido proceso penal.
Esto es un claro ejemplo de cómo el uso insuficiente o defectuoso de tecnologías remotas puede traducirse en violaciones probadas de principios procesales, especialmente cuando no se asegura la igualdad de armas.
IV. Colombia:
Tiene un marco normativo más consolidado (Ley 527/99 sobre mensajes de datos), mientras Ecuador, tras la pandemia, enfrenta debates sobre la protección del debido proceso y la inmediación, aunque avanza hacia la validación de pruebas electrónicas, buscando armonizar tecnología y garantías. La principal diferencia radica en la madurez normativa colombiana versus la adaptación ecuatoriana, enfocada en superar desafíos de autenticidad y seguridad en plataformas virtuales.
V. - Ecuador: Proceso de adaptación más reciente, con énfasis en asegurar la validez de las plataformas y respetar el debido proceso frente a las tecnologías aplicadas.
Ambos países transitan hacia la justicia digital, siendo Colombia un modelo de referencia por su marco legal, mientras Ecuador trabaja en fortalecer sus mecanismos para garantizar la plena validez de las pruebas telemáticas y digitales, asegurando la autenticidad e integridad. En el 2020 – 2023 el Consejo de la Judicatura de Ecuador contrato con Megasupply S.A., después en el 2024 obtuvo las licencias institucionales de zoom Enterprise plus y Google meet, que fueron previos al sistema de Polycom que es una marca líder en soluciones de videoconferencia, audio y colaboración (Ballin, 2024).
Análisis estadísticos de las audiencias
Figura 1. Número de audiencias convocadas.
Fuente: https//funcionjudicial.gob.ec/estadisticas/datoscj/audiencias.html
La estadística demuestra que desde el año 2020 se han incrementado las audiencias telemáticas, si bien es cierto que, la norma no exige, las condiciones técnicas mínimas (audio, video, estabilidad), la visualización continua del perito, y así también la Interacción directa juez–perito, defensa y fiscalía, nos lleva a un problema de procedimiento, el mismo que sería; Las partes no percibe directamente la conducta, lenguaje y espontaneidad del perito. Está evidenciado que la incorporación del testimonio telemático en el proceso penal ecuatoriano ha generado una transformación significativa en la dinámica judicial, permitiendo la recepción de declaraciones a distancia sin desnaturalizar los principios esenciales del sistema acusatorio.
El examen de las normas, la doctrina y la jurisprudencia permitió constatar que, aunque esta modalidad surgió inicialmente como una respuesta a dificultades logísticas, de seguridad y movilidad de los participantes del proceso penal, su uso ha evolucionado hasta convertirse en una herramienta jurídicamente válida y operativamente funcional, siempre que se respeten los parámetros establecidos por el marco legal vigente. El análisis de las disposiciones constitucionales y del COIP refleja que el ordenamiento ecuatoriano reconoce explícitamente la posibilidad de emplear tecnologías de comunicación para la práctica de diligencias judiciales, lo que sustenta la legalidad del testimonio telemático y evita interpretaciones restrictivas que pudieran limitar su utilización.
Con las estadísticas se observó que los jueces han recurrido cada vez más a este recurso para garantizar la participación de testigos y víctimas que enfrentan dificultades para acudir presencialmente, lo que ha contribuido a disminuir la suspensión de audiencias, a mejorar la continuidad procesal y a evitar retrasos que antes eran habituales cuando una persona se encontraba fuera del país o en zonas de difícil acceso. Sin embargo, la investigación evidenció que la vigencia efectiva de estos derechos procesales depende en gran medida de elementos de carácter procedimental y técnico que no se encuentran expresamente regulados en el artículo del COIP que habilita la comparecencia telemática de peritos, tales como la calidad de la conexión a internet, la estabilidad de los dispositivos tecnológicos empleados y el nivel de capacitación de los operadores de justicia.
Esta omisión normativa genera una aplicación desigual del procedimiento y amplios márgenes de discrecionalidad judicial. Se destaca la brecha tecnológica existente entre diversas circunscripciones judiciales, lo que ocasiona diferencias en la calidad de la transmisión de audio y video, generando riesgos de interrupciones o fallas que pueden afectar la percepción del juez y, en consecuencia, la valoración de la prueba. Se comprobó que no existe un protocolo homogéneo para la verificación de identidad de quienes comparecen de manera telemática, lo que incrementa el riesgo de suplantación o de situaciones irregulares que podrían comprometer la validez del testimonio (Factor, 2023).
Discusión
La discusión de los resultados obtenidos permite comprender que la implementación del testimonio telemático en el proceso penal ecuatoriano ha representado una respuesta tecnológica frente a las dificultades de comparecencia física, y también está desencadenado un replanteamiento profundo sobre cómo los principios procesales pueden coexistir con la modernización judicial. Si bien la normativa ecuatoriana reconoce la validez de esta modalidad, su aplicación práctica pone de manifiesto tensiones entre la necesidad de incorporar herramientas innovadoras y la obligación de preservar los derechos fundamentales de las partes.
Desde una perspectiva crítica, la inmediación, mediante videoconferencia, no siempre logra reproducir con exactitud la experiencia presencial, especialmente cuando existen limitaciones en la calidad del audio o del video; ello plantea la interrogante de si la percepción judicial puede verse alterada por factores técnicos que escapan al control de los involucrados (Laro, 2024). La investigación sugiere que la inmediación no debe entenderse como una presencia estrictamente física, sino como la posibilidad real y efectiva del juez de observar, escuchar y evaluar directamente la declaración, lo cual depende más de la calidad de la conexión que del espacio físico compartido.
De igual manera, el principio de contradicción puede verse comprometido cuando fallas técnicas impiden a las partes intervenir en el momento oportuno, interrumpen el ritmo de los interrogatorios o generan retrasos significativos en la dinámica del juicio. Estas situaciones, representan un riesgo real que evidencia la necesidad de adoptar estándares tecnológicos mínimos y protocolos obligatorios que aseguren la participación plena de todas las partes.
En cuanto al principio de publicidad, la discusión se centra en el equilibrio entre garantizar audiencias accesibles al público y proteger la seguridad de la transmisión y la confidencialidad de la información sensible. La práctica demuestra que algunas unidades judiciales han logrado mantener audiencias abiertas mediante enlaces de acceso temporal o salas virtuales controladas, mientras que otras enfrentan dificultades para asegurar la presencia del público sin comprometer la integridad del proceso. Esto evidencia una falta de uniformidad que podría afectar la transparencia del sistema penal y generar percepciones de desigualdad o discrecionalidad.
Esta coincidencia sugiere que los sistemas jurídicos modernos tienden a flexibilizar ciertos criterios de presencialidad cuando las circunstancias lo justifican, siempre bajo la condición de que existan garantías suficientes para evitar arbitrariedades. No obstante, también se detecta que Ecuador enfrenta mayores asimetrías tecnológicas entre regiones, lo cual constituye un obstáculo significativo para aplicar de manera homogénea esta herramienta en todo el país. Las brechas digitales identificadas ponen en evidencia que, aunque el marco normativo autoriza el testimonio telemático, su eficacia real depende de recursos materiales que no siempre están disponibles, particularmente en zonas rurales o en jurisdicciones con presupuestos limitados. Esto abre la discusión sobre la necesidad de una inversión estatal sostenida que garantice condiciones equitativas en todo el territorio, evitando que el acceso a la justicia dependa de la infraestructura disponible.
La capacitación de operadores judiciales es un elemento indispensable para asegurar que el uso del testimonio telemático cumpla su finalidad; la falta de formación adecuada ha dado lugar a errores procedimentales que, en algunos casos, han generado cuestionamientos sobre la validez de la prueba. Este aspecto invita a reflexionar sobre la importancia de incorporar programas permanentes de formación en competencias digitales y gestión de audiencias virtuales, no como medidas extraordinarias, sino como parte integral de la profesionalización del sistema judicial.
El testimonio telemático debe ser entendido como una herramienta que complementa, pero no sustituye, la presencialidad tradicional. Si se emplea de forma indiscriminada, existe el riesgo de que se trivialicen garantías esenciales; sin embargo, cuando se utiliza con justificación y bajo estrictos estándares jurídicos y tecnológicos, constituye una oportunidad para fortalecer la eficiencia del proceso penal, ampliar el acceso a la justicia y garantizar la participación segura y efectiva de personas que antes se veían limitadas por barreras físicas o de seguridad. La implementación del testimonio telemático exige un equilibrio cuidadoso entre modernización, garantías procesales y capacidad institucional, para evitar que una herramienta creada para fortalecer el sistema termine generando desigualdades o vulneraciones no deseadas (Jara, 2023).
Conclusiones
El uso del testimonio telemático se consolida como un mecanismo legítimo dentro del proceso penal ecuatoriano, siempre que sus aplicaciones no afecten los principios esenciales, siempre y cuando el juez pueda apreciar de manera directa la declaración, las partes puedan intervenir sin restricciones y exista un registro claro del desarrollo de la audiencia.
La experiencia práctica demuestra que la presencialidad de los peritos debe ser la regla general y la excepción los testimonios telemáticos, las declaraciones a distancia contribuyen a un proceso penal más ágil y accesible, ya que facilitan la intervención de personas que no pueden desplazarse por motivos de seguridad, distancia o vulnerabilidad. Su eficacia real depende de contar con recursos tecnológicos adecuados y de que los operadores judiciales dominen el manejo de estas herramientas para evitar errores que comprometan la validez de la prueba.
Aunque el testimonio telemático ha avanzado significativamente, aún persisten retos que deben corregirse para asegurar su uso homogéneo en todo el país, tales como la falta de lineamientos unificados. Superar estas dificultades permitirá que esta herramienta fortalezca de manera sostenida la eficiencia, transparencia y garantía de derechos en el sistema penal ecuatoriano. El testimonio telemático es una herramienta útil para dar agilidad, pero su validez en el proceso penal ecuatoriano depende de cómo se implementan en las audiencias, para no sacrificar los principios como la inmediación y la contradicción, lo que requiere normas claras y tecnología robusta para asegurar la correcta aplicación de la justicia y el derecho a la defensa.
Recomendaciones
· Diseñar lineamientos nacionales claros y homogéneos que regule el uso del testimonio telemático, fijando criterios obligatorios sobre autenticación de participantes, calidad mínima de la transmisión y medidas de seguridad informática. Esto permitirá que las audiencias remotas se desarrollen bajo parámetros uniformes y confiables en todo el sistema judicial.
· Destinar recursos permanentes a la mejora de la tecnología institucional, dotando a las unidades judiciales de equipos actualizados, plataformas seguras y conexiones estables, especialmente en las zonas donde la capacidad tecnológica es limitada. Con ello se busca evitar desigualdades y mejorar la efectividad de las diligencias telemáticas.
· En este aspecto el Consejo de la Judicatura de manera obligatorio deberá implementar dentro de las Unidades Judiciales salas específica que brinden los medios tecnológicos para que se lleve a cabo el testimonio telemático de peritos, lo cual garantizaría que el testimonio sea fidedigno y personal, en un ambiente controlado y adecuado para el desarrollo de esta diligencia.
· Se recomienda que se reforme los artículos 505 y 506 del Código Orgánico Integral Penal, en los siguientes términos:
Art. 505.- Testimonio de peritos. - Los peritos sustentarán oralmente los resultados de sus peritajes y responderán al interrogatorio y al contrainterrogatorio de los sujetos procesales.
Reforma: Si el perito está impedido de comparecer personalmente a la audiencia, podrá realizarla vía telemática, para lo cual cinco días antes de la audiencia, presentará ante el juez un escrito fundamentado los motivos de su solicitud, el juez pondrá en conocimiento a la defensa pública o privada y a la fiscalía, quienes tendrá un plazo de veinte cuatro horas para contestar, con la aceptación u oposición el juez resolverá si admite o inadmite el testimonio telemático.
La comparecencia telemática deberá ser en tiempo real, directa y fidedigna, el perito deberá presentarse completamente antes la cámara, de modo que el juez y las partes puedan observarlo mientras de su testimonio y no la lectura de su pericia.
Si por razones de su cargo el perito es trasladado a otra ciudad, el perito podrá acercarse a cualquiera de las Unidades Judiciales y solicitar los medios electrónicos y de comunicación para comparecer a la audiencia telemática.
Art. 506.- Detención de testigos por falso testimonio y perjurio. - La o el juzgador ordenará la detención de un testigo por falso testimonio o perjurio y deberá remitir lo pertinente a la o al fiscal para su investigación.
Reforma: En el caso de las audiencias telemáticas el juez dispondrá al secretario sentar razón del juramento del perito y remitirá a la fiscalía juntamente con los medios tecnológicos usados en audiencia para su investigación.
La investigación demostró que el testimonio telemático constituye una herramienta eficaz para fortalecer la celeridad procesal, garantizar la participación de personas vulnerables y permitir la cooperación internacional sin exigir traslados costosos o riesgosos. En conjunto, todos estos hallazgos permiten concluir que el uso del testimonio telemático es compatible con los principios procesales siempre que se cumpla rigurosamente con las exigencias técnicas y jurídicas, se establezcan protocolos claros y se fortalezca la formación de los operadores judiciales, a fin de evitar afectaciones a los derechos de las partes y asegurar que esta herramienta contribuya de manera positiva a la administración de justicia penal en el Ecuador.
Referencias
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