LA PRISIÓN PREVENTIVA EN EL ECUADOR: EXCEPCIONALIDAD, INCIDENCIA CUANTITATIVA Y TENSIONES CON LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA

PREVENTIVE DETENTION IN ECUADOR: EXCEPTIONALITY, QUANTITATIVE INCIDENCE, AND TENSIONS WITH THE PRESUMPTION OF INNOCENCE

 

Angélica María Cárdenas Ruiz1*

1 Maestrante del programa de Maestría en Derecho Penal de la Universidad Bolivariana del Ecuador. Durán, Guayas, Ecuador. ORCID: https://orcid.org/0009-0007-4918-8138. Correo: angelica_cardenasruiz@hotmail.com

 

Jorge Francisco Ruiz Peralta2

2 Maestrante del programa de Maestría en Derecho Penal de la Universidad Bolivariana del Ecuador. Durán, Guayas, Ecuador. ORCID: https://orcid.org/0009-0004-7929-8475. Correo: jorfrancito1981@hotmail.com

 

Nelson Daniel Vela Andrade3

3 Docente Tutor del programa de Maestría en Derecho Penal de la Universidad Bolivariana del Ecuador. Durán, Guayas, Ecuador. ORCID: https://orcid.org/0009-0007-6995-5947. Correo: [email protected]

 

Sylka Noelia Zapata Morejón4  

4 Coordinadora del Programa de maestría en Derecho Penal y Docente de Pregrado UBE, Universidad Bolivariana del Ecuador. Durán, Guayas, Ecuador. ORCID: https://orcid.org/0009-0009-1907-3553. Correo: [email protected]

 

 

* Autor para correspondencia: angelica_cardenasruiz@hotmail.com


 


Resumen

En el Ecuador, existen incesantes controversias en torno a la prisión preventiva, debido a su relevante efecto en la vulneración de derechos fundamentales como lo son todo lo relacionado a la presunción de inocencia, el debido proceso y la libertad personal; ya que si bien la Constitución la enmarca a la prisión preventiva como una medida cautelar, excepcional y subsidiaria y proporcional, su aplicación habitual hace tambalear su garantía a la excepcionalidad y a la propia utilización de la prisión preventiva como una sanción anticipada. El objetivo de este estudio fue analizar la configuración constitucional, legal y convencional de la prisión preventiva y determinar si su aplicación responde a los estándares de protección de derechos previstos en el ordenamiento jurídico ecuatoriano y en el sistema interamericano. La investigación parte de que esta medida solo debe aplicarse cuando exista una justificación concreta del peligro procesal, ya sea por riesgo de fuga o por obstaculización, además de demostrarse que otras medidas cautelares menos gravosas resultan insuficientes. Se utilizó un enfoque mixto, con predominio cualitativo, mediante el análisis de normativa constitucional y penal, jurisprudencia nacional e interamericana, estándares convencionales y datos institucionales correspondientes al período 2022–2024. Los resultados evidenciaron que una proporción relevante de personas privadas de libertad en el Ecuador permanecía sin sentencia condenatoria ejecutoriada, alcanzando en determinados años una relación aproximada de cuatro de cada diez personas. Estos hallazgos reflejan una tensión con el principio de excepcionalidad de la prisión preventiva y evidencian la necesidad de fortalecer la motivación judicial, valorar de manera efectiva las medidas cautelares alternativas y reforzar el control constitucional sobre la privación cautelar de libertad.

 

Palabras clave: prisión preventiva; presunción de inocencia; medida cautelar; motivación reforzada; incidencia cuantitativa.

 

Abstract

In Ecuador, there is ongoing controversy surrounding pre-trial detention, due to its significant impact on the violation of fundamental rights, such as the presumption of innocence, due process and personal liberty; for whilst the Constitution frames pre-trial detention as a precautionary, exceptional, subsidiary and proportionate measure, its routine application undermines the guarantee of its exceptional nature and the very use of pre-trial detention as a form of advance punishment. The aim of this study was to analyse the constitutional, legal and treaty-based framework of pre-trial detention and to determine whether its application meets the standards for the protection of rights set out in the Ecuadorian legal system and the inter-American system. The research is based on the premise that this measure should only be applied when there is a specific justification of procedural risk, whether due to flight risk or obstruction, and it must be demonstrated that other less onerous precautionary measures are insufficient. A mixed-methods approach, with a qualitative focus, was employed, involving the analysis of constitutional and criminal legislation, national and inter-American case law, treaty standards, and institutional data for the period 2022–2024. The results showed that a significant proportion of persons deprived of liberty in Ecuador remained without a final conviction, reaching in certain years a ratio of approximately four in ten persons. These findings reflect a tension with the principle of the exceptional nature of pre-trial detention and highlight the need to strengthen judicial reasoning, effectively assess alternative pre-trial measures, and reinforce constitutional oversight of pre-trial detention.

 

Keywords: pre-trial detention; presumption of innocence; pre-trial measure; reinforced reasoning; quantitative incidence


 

 

Fecha de recibido: 26/02/2026

Fecha de aceptado: 09/06/2026

Fecha de publicado: 11/06/2026     

           

 

Introducción  

La prisión preventiva constituye una de las instituciones más complejas del proceso penal contemporáneo, por cuanto autoriza la restricción de la libertad personal de una persona que aún conserva intacta su presunción de inocencia (Ferrajoli, 2001). Su aplicación, por tanto, plantea una tensión permanente entre las finalidades constitucionales que justifican la prisión preventiva, garantizar la comparecencia del imputado o procesado al proceso, proteger el derecho de la víctima a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, y asegurar el eventual cumplimiento de la pena, y el deber estatal de hacer prevalecer la presunción de inocencia mientras no exista sentencia condenatoria ejecutoriada. Esta tensión adquiere especial relevancia en los Estados constitucionales de derechos y justicia, donde toda limitación a la libertad debe responder a criterios estrictos de legalidad, necesidad, proporcionalidad (Bernal, 2010), excepcionalidad y motivación suficiente.

En el ordenamiento jurídico ecuatoriano, esas finalidades constitucionales deben ser interpretadas de manera restrictiva, en armonía con el carácter excepcional de la prisión preventiva y con la regla general de libertad durante el proceso penal. De ahí que su imposición no pueda fundamentarse en fórmulas abstractas, en referencias genéricas a la gravedad del delito, ni en presiones externas derivadas del interés político, mediático o de la alarma social generada o amplificada en redes sociales. Por lo tanto, exige hacer una valoración en función de las circunstancias del caso en cuestión, que estará orientada a averiguar si existe un riesgo real e inminente de fuga del procesado o un peligro concreto de obstaculización de la investigación, que comprometa la eventual comparecencia del procesado o la eficacia de la investigación o la eventual efectividad del cumplimiento de la pena; requiriendo, además, explicar por qué otras medidas cautelares menos gravosas resultan insuficientes para asegurar esos fines constitucionales en el proceso penal.

Desde esta perspectiva, la prisión preventiva debe conservar su naturaleza estrictamente cautelar y no transformarse en una forma disfrazada de pena anticipada, ni en una respuesta simbólica que busque satisfacer las demandas sociales de una pronta reacción punitiva. De ahí que la petición fiscal y la resolución judicial deberán ir siempre acompañadas de una motivación reflexionada (Atienza, 2011), elaborada a partir de elementos concretos del caso y no de argumentaciones estandarizadas. Esta exigencia obliga a justificar suficientemente, argumentando, por qué la privación de libertad es adecuada, precisa y acorde a la situación de peligro procesal (Roxin, 1997) que se haya identificado, de manera especial cuando se encuentra en juego un derecho fundamental como lo es la libertad personal.

La excepcionalidad de la prisión preventiva exige también que el juez examina, de forma expresa y razonada, la existencia de posibles medidas cautelares menos gravosas que puedan neutralizar el riesgo real e inminente de fuga que le concurre al encausado, evitar la obstaculización de las diligencias investigativas, evitar presiones sobre víctimas, testigos o peritos, o proteger la obtención, conservación e incorporación de elementos de convicción relevantes. Las presentaciones periódicas, la prohibición de salida del país, la utilización de dispositivos de vigilancia electrónica, la prohibición de concurrir a determinados lugares o de comunicarse con determinadas personas, entre otras medidas cautelares, no pueden ser elididas con afirmaciones vacías de contenido. Su exclusión debe estar justificada en las particularidades del caso, pues solo cuando esas alternativas resulten insuficientes podrá considerarse legítima la privación cautelar de libertad.

El tema se vuelve más pertinente cuando se enfrenta la naturaleza excepcional de la prisión preventiva con el estado real del sistema penitenciario ecuatoriano. Los datos institucionales tomados del periodo 2022–2024 observan presencias cada vez más elevadas de personas privadas de libertad que continuaban en calidad de procesadas o con falta de sentencia ejecutorial, en algunos años hasta aproximadamente un 40%, lo cual agudizó tensiones con los referentes constitucionales y convencionales que estipulan incluso condiciones concretas sobre la validez de la regla de la prisión preventiva de libertad y, además, reactiva el problema de la situación carcelaria de hacinamiento penitenciario (Sarango y Maldonado, 2024).

La investigación analiza la prisión preventiva en el Ecuador, desde una perspectiva constitucional, legal, convencional y empírica, con el propósito de determinar si su aplicación práctica responde realmente a su carácter excepcional y cautelar. Para ello, se analizan los presupuestos normativos de esta figura jurídica, los estándares de motivación requeridos a fiscales y jueces de garantías penales y los datos institucionales en las que las variables del período 2022–2024 permiten esbozarlas. La investigación se realizó desde una perspectiva mixta, con predominio cualitativo, apoyándose en el análisis de la normativa constitucional y penal, jurisprudencia nacional como interamericana y fuentes doctrinales referidas a la privación cautelar de libertad.

Materiales y métodos  

La metodología de la investigación tiene como base un enfoque mixto, siendo predominantemente cualitativo, ya que el estudio no se ocupó únicamente de describir cifras de personas sujetas a privación de libertad, sino que se ocupó también de analizar la prisión preventiva desde su regulación constitucional, legal, convencional y jurisprudencial, a la par que su vinculación con la presunción inocente como regla de tratamiento procesal (Ferrajoli, 2001; Guerrero Palomares, 2025), el principio de excepcionalidad y el derecho a la libertad personal; el análisis cualitativo permite identificar las pautas jurídicas que condicionan la legitimidad de esta medida cautelar, y al tiempo constituye el sustento que da forma a la valoración de la incidencia en las personas privadas de libertad sin sentencia condenatoria ejecutoriada en el periodo 2022–2024; la dimensión cuantitativa llega a formar parte, de forma complementaria, a través de la revisión de datos oficiales vinculados a la situación jurídica de la persona privada de libertad en el Ecuador.

El estudio tuvo un alcance descriptivo, analítico y jurídico-documental. Fue descriptivo porque identificó los elementos normativos, doctrinales y jurisprudenciales que configuran la prisión preventiva como una medida cautelar excepcional y de última ratio; analítico, porque examinó la relación entre su aplicación práctica y los estándares constitucionales, legales y convencionales que condicionan su legitimidad; y jurídico-documental, debido a que se sustentó en la revisión sistemática de normas, doctrina, jurisprudencia, informes institucionales y datos oficiales vinculados con la privación cautelar de libertad en el Ecuador.

Para el desarrollo de la investigación se emplearon los métodos doctrinal, exegético, analítico-sintético, comparativo jurídico e inductivo-deductivo. Estos métodos permitieron interpretar las disposiciones constitucionales y legales aplicables, examinar los estándares jurisprudenciales nacionales e interamericanos sobre excepcionalidad, proporcionalidad (Bernal Pulido, 2010), necesidad, peligro procesal y motivación judicial reforzada (Atienza, 2011; Moreno Catena, 2023), y contrastar dichos criterios con los datos oficiales correspondientes al período 2022–2024. A partir de ello, se valoró si la incidencia de personas privadas de libertad sin sentencia condenatoria ejecutoriada resulta compatible con la naturaleza cautelar de la prisión preventiva y con la protección de la libertad personal.

Resultados y discusión  

Los resultados del análisis normativo, jurisprudencial y doctrinal permiten establecer que la prisión preventiva, en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, no constituye una consecuencia ordinaria del inicio del proceso penal, sino una medida cautelar de carácter excepcional y de última ratio. Su legitimidad se encuentra condicionada al cumplimiento concurrente de presupuestos estrictos, entre ellos, la existencia de elementos de convicción suficientes sobre la existencia material de la infracción y de elementos claros, precisos y justificados que permitan presumir la participación del procesado en calidad de autor o cómplice; además, exige justificar la existencia de un riesgo real e inminente de fuga del procesado, o de que este pueda afectar, interferir u obstaculizar el desarrollo de la investigación. También requiere demostrar que otras medidas cautelares menos gravosas resultan insuficientes para neutralizar dichos riesgos.

Siguiendo, de este modo, los estándares constitucionales, legales y convencionales analizados, se hace posible afirmar la necesidad de que la decisión de la prisión preventiva aparezca especialmente motivada (Atienza, 2011), así por parte del Ministerio Fiscal que la postula, como por parte del Juez que la recepta y ordena. Más aún, no es suficiente para dar respuesta a esta exigencia la sola invocación de la gravedad del delito, la pena prevista en abstracto, el nivel de desprecio social del delito, el interés mediático, y la presión generada por la ciudadanía de las redes sociales. Muy por el contrario, lo que resulta obligatorio es explicar, además de llamar a la aplicación de la prisión preventiva, por qué, contar con circunstancias concretas del caso, el procesado podría fugarse, notar el desarrollo de la investigación en curso, afectar a las posibles víctimas, testigos o peritos, afectar a la obtención, conservación e incorporación de la prueba a la causa. Como consecuencia, la motivación no puede quedar limitada a fórmulas rituales o a argumentos estandarizados, sino que tiene que dar muestra de la necesidad, idoneidad y proporcionalidad (Bernal Pulido, 2010) que avalen la privación cautelar de libertad.

La motivación reforzada (Atienza, 2011) también exige que el fiscal explique, en su petición, por qué otras medidas cautelares distintas a la prisión preventiva no serían suficientes para garantizar la inmediación del procesado al proceso, neutralizar el riesgo real e inminente de fuga o evitar la obstaculización de la investigación. A su vez, el juez, luego de escuchar al fiscal y a la defensa, debe justificar en su decisión, mediante una explicación propia, concreta, razonada y comprensible para la comunidad jurídica y la sociedad, por qué resulta necesaria la restricción del derecho a la libertad personal. Por ello, la presentación periódica, la prohibición de salida del país, el uso de dispositivo de vigilancia electrónica, la prohibición de concurrir a determinados lugares o de comunicarse con víctimas, testigos o peritos, entre otras medidas, no pueden ser descartadas mediante afirmaciones genéricas, sino a partir de una valoración individualizada del riesgo procesal identificado.

En la dimensión cuantitativa, los datos oficiales de fuente institucional correspondientes al período 2022–2024 permitieron identificar una presencia significativa de personas privadas de libertad sin sentencia condenatoria ejecutoriada. La información fehaciente deja claro que, en algunos años, en torno a cuatro de las diez personas en situación de privado de libertad estaban en condición de procesadas o sin una condena firme. Este resultado muestra que la prisión preventiva no es un fenómeno marginal en el sistema penal ecuatoriano, sino una medida que está presente en las personas en situación de privado de libertad.

A partir de la información oficial analizada, se sistematizan los principales indicadores de las personas en situación de privado de libertad y de la prisión preventiva durante el período 2022-2024, como presenta la Tabla 1.

Tabla 1. Aplicación de la prisión preventiva en Ecuador (20222024)

Año

Población penitenciaria total

Personas en prisión preventiva (aprox.)

Contexto relevante

Tendencia observada

2022

31.321

Más del 40 % del total

Crisis penitenciaria y violencia intracarcelaria

Uso reiterado y poco excepcional

2023

31.263

10.494 personas procesadas

Estabilización relativa, pero alta proporción de personas procesadas

Persistencia del uso estructural

2024

32.941

Aproximadamente 4 de cada 10 detenidos

Estados de excepción y militarización

Continuidad del uso en delitos graves

Fuente: Elaboración propia a partir de datos del INEC & SNAI (2022), SNAI (2023) y Ministerio del Interior (2024).

Los datos sistematizados permiten identificar una presencia relevante de personas procesadas o sin sentencia condenatoria ejecutoriada dentro del total de personas privadas de libertad durante el período examinado.

Los datos expuestos en la Tabla 1 permiten sostener que la prisión preventiva mantiene una incidencia significativa dentro de la población privada de libertad en el Ecuador. Aunque esta medida se encuentra configurada normativa y jurisprudencialmente como excepcional y de última ratio, los datos correspondientes al período 2022–2024 evidencian que una proporción relevante de personas permanece privada de libertad sin sentencia condenatoria ejecutoriada. Esta realidad revela una distancia entre el diseño constitucional, legal y convencional de la prisión preventiva y su aplicación práctica dentro del sistema penal ecuatoriano.

Este contraste es realmente relevante jurídicamente, ya que la prisión preventiva sólo puede ser acreditada en función de su regulación formal, sino también examinada tomando en cuenta los efectos materiales que se producen sobre la libertad personal y sobre el principio de la presunción de la inocencia (ver también Ferrajoli, 2001). Ferrajoli también sostiene que la legitimidad de cualquier restricción cautelar de la libertad requiere la verificación de la existencia de un determinado peligro procesal (Roxin, 1997) y, en este sentido, sería imposible la materialización del supuesto de hecho contrariamente expuesto; de ahí que la prisión preventiva no sea sino un indicativo del riesgo de convertirse en una pena anticipada. En esa línea, cuando aproximadamente cuatro de cada diez personas privadas de libertad se encuentran procesadas o sin condena firme, la medida cautelar deja de aparecer como un instrumento residual y adquiere una presencia estructural dentro del sistema penal. Esta situación permite cuestionar si su imposición responde, en todos los casos, a riesgos procesales reales e inminentes, como la fuga del procesado o la obstaculización de la investigación, o si en la práctica está siendo utilizada como una respuesta ordinaria frente al inicio del proceso penal.

La incidencia cuantitativa observada también tiene repercusión directa sobre la presunción de inocencia (Ferrajoli, 2001). Este principio no solo impide al órgano Judicial considerar culpable al procesado sin la sentencia condenatoria firme, sino que además impone la exigencia de que cualquier restricción anticipada de la libertad de cada individuo sea excepcional, necesaria, proporcional y motivada. Desde la óptica garantista de Ferrajoli, la prisión preventiva es compatible con la presunción de inocencia si se circunscribe exclusivamente a una finalidad de carácter procesal estricta para no ser paradigma del efecto de castigo anticipado de los hechos constitutivos del delito. Por consiguiente, cuando un número elevado de personas se encuentra privada de libertad sin sentencia condenatoria firme; como advertiremos a lo largo de este trabajo el límite entre la medida cautelar y la pena se debilita ante la demostración de los datos aplicados.

Desde esta idea, los datos analizados hacen pervivir la necesidad de un refuerzo del estándar de motivación reforzado (Atienza, 2011) tanto de la solicitud de privación cautelar como la resolución del Juez. En la medida que un número significativo de personas se mantiene privada de libertad adoptando como premisa que hay que tratar la prisión preventiva como el último recurso para evitar las penas, la solicitud del Ministerio Público, así como la resolución del Juez no pueden quedar limitadas a la repetición de fórmulas en torno a la gravedad del delito o a la posible pena aplicable. En consecuencia, el fiscal que solicita la prisión preventiva y el juez que la acoge deben explicar de manera concreta por qué, en cada caso, existe un riesgo real e inminente de fuga del procesado, o un peligro cierto de que este afecte, interfiera u obstaculice la investigación.

El análisis también permite argumentar que la elevada tasa de prisión preventiva hace necesario volver a examinar la manera en que fiscales y jueces valoran las medidas cautelares alternativas; si el ingreso en prisión es la última ratio la obligación de periodicidad de la presentación ante la autoridad judicial, la prohibición de abandono del país, la utilización de dispositivos de vigilancia electrónica, la prohibición de acercamiento o de comunicación con determinadas personas y cualquier otra medida menos gravosa no puede ser descartadas automáticamente; la exclusión tiene que estar justificada mediante una explicación clara de los porqués de su insuficiencia para garantizar la inmediación del procesado, impedir el eventual peligro de fuga o el daño a víctimas, testigos, peritos o elementos de prueba relevantes; es aquí donde cobra importancia la doctrina del derecho procesal penal de Roxin, para argumentar que la intensidad de la medida cautelar tiene que ser acordada con la necesidad procesal que se quiere asegurar.

Un efecto importante de la incidencia numérica de la prisión preventiva es el relacionado con el problema del hacinamiento penitenciario (Sarango-Ojeda & Maldonado-Ruiz, 2024). Cuando una buena parte de las personas sometidas a la privación de la libertad no haya sido ya condenada (para todos los casos de prisión duradera), la prisión preventiva añade una presión adicional a los lugares de cumplimiento penitenciario o a los centros de privación de libertad y contribuye a agravarlo. Este efecto es sensible porque, al no ser la prisión preventiva una pena, no tiene que ser utilizada para el ingreso y la permanencia ordinarios en los lugares de cumplimiento penitenciario, sino que tiene que utilizarse como una medida que tiene que ser excepcionalmente utilizada y reservada a unos casos concretos por los que no pueda llevarse a cabo la comparecencia del procesado u otras medidas de menos entidad con las que se considere que es suficiente la protección de la investigación.

Según Zaffaroni advierte que el uso expansivo de la prisión preventiva puede convertirse en una forma de control social selectivo, especialmente cuando se aplica con mayor intensidad frente a determinados grupos o en contextos de presión pública, mediática o política. Esta resulta relevante para el caso ecuatoriano, pues la presencia significativa de personas procesadas entre quienes se encuentran privadas de libertad permite cuestionar si la medida está funcionando como última ratio cautelar o como una respuesta institucional frente a demandas sociales de castigo inmediato. Desde esta perspectiva, la prisión preventiva no puede convertirse en una herramienta simbólica para transmitir eficacia punitiva, pues su legitimidad depende exclusivamente de la existencia de fines procesales concretos y verificables.

El análisis de los resultados permite sostener que el problema de la prisión preventiva no radica únicamente en su regulación normativa, sino en la forma en que esta medida es solicitada, motivada, concedida y controlada en la práctica judicial. La elevada presencia de personas procesadas entre quienes se encuentran privadas de libertad revela que la excepcionalidad, la necesidad, la proporcionalidad (Bernal Pulido, 2010) y la motivación reforzada (Atienza, 2011) deben operar como verdaderos filtros de legitimidad y no como simples referencias formales. De ahí que el control judicial de la prisión preventiva deba ser más estricto, especialmente cuando su imposición compromete la libertad personal, tensiona la presunción de inocencia (Ferrajoli, 2001) y contribuye al hacinamiento carcelario (Sarango-Ojeda & Maldonado-Ruiz, 2024).

Conclusiones  

La prisión preventiva, conforme al marco constitucional, legal y convencional ecuatoriano, debe ser comprendida como una medida cautelar excepcional y de última ratio, no como una consecuencia ordinaria del inicio del proceso penal. Su procedencia exige el cumplimiento concurrente de presupuestos estrictos: elementos de convicción sobre la existencia material de la infracción, elementos claros que permitan presumir la participación del procesado como autor o cómplice, riesgo real e inminente de fuga u obstaculización de la investigación, y justificación de que otras medidas cautelares menos gravosas resultan insuficientes.

El análisis realizado permite concluir que la prisión preventiva exige una motivación reforzada tanto del fiscal que la solicita como del juez que la acoge y ordena. En particular, el artículo 534 del Código Orgánico Integral Penal impone al fiscal la carga de motivar su pedido y explicar por qué las medidas cautelares distintas a la prisión preventiva resultan insuficientes para asegurar la inmediación del procesado al proceso. En igual sentido, el juez debe justificar en su decisión por qué la restricción del derecho a la libertad personal resulta necesaria, idónea y proporcional. La gravedad del delito, la pena prevista en abstracto, la alarma social, la presión mediática o el interés político no constituyen razones suficientes para ordenar la privación cautelar de libertad.

Los datos examinados correspondientes al período 2022–2024 evidencian que una proporción significativa de personas privadas de libertad en el Ecuador se encontraba en condición de procesada o sin sentencia condenatoria ejecutoriada, alcanzando en determinados años una relación aproximada de cuatro de cada diez personas. Esta cifra permite sostener que, en términos estructurales, la prisión preventiva no estaría cumpliendo adecuadamente los estándares constitucionales, legales y convencionales que condicionan su legitimidad.

La elevada incidencia de personas procesadas privadas de libertad genera una tensión directa con la presunción de inocencia, pues debilita la frontera entre medida cautelar y sanción penal. Cuando la prisión preventiva deja de operar como mecanismo residual frente a riesgos procesales concretos y adquiere presencia estructural dentro del sistema penal, se incrementa el riesgo de que funcione, en la práctica, como una forma anticipada de castigo.

Es fundamental reforzar el control fiscal y judicial de la prisión preventiva, ya que esto importará, justificando en lo concreto, el riesgo de fuga y el riesgo de obstaculización de la investigación; valorará efectivamente las medidas alternativas; y evitará que la prisión preventiva se aplique como respuesta simbólica a una ciudadanía que demanda castigo inmediato. Su aplicación incorrecta no solo produce un daño en la presunción de inocencia y de libertad personal, sino también en el hacinamiento carcelario y los problemas estructurales del sistema penitenciario.

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