El principio constitucional non reformatio in peius en el proceso penal en el contexto ecuatoriano
DOI:
https://doi.org/10.59169/pentaciencias.v8i1.1765Palabras clave:
non reformatio in peius; proceso penal; debido proceso; apelación penal; garantías constitucionales; Ecuador; COIPResumen
El principio constitucional non reformatio in peius constituye una garantía esencial del debido proceso penal, al impedir que una persona que interpone un recurso se vea colocada en una situación más desfavorable que aquella derivada de la decisión impugnada. En Ecuador, este principio está reconocido en el artículo 76 de la Constitución de 2008 y desarrollado en el Código Orgánico Integral Penal (COIP). Su finalidad es proteger a los procesados frente a decisiones judiciales que puedan desincentivar el ejercicio del derecho a recurrir o que impliquen represalias implícitas por la impugnación. El presente artículo analiza su naturaleza jurídica, evolución y aplicación en el proceso penal ecuatoriano, desde una perspectiva normativa, doctrinaria y garantista. La metodología utilizada es cualitativa, documental y analítica, y se basa en una revisión exhaustiva de doctrina penal, legislación ecuatoriana y estudios académicos en la región. El mismo se desarrolla en el marco del proyecto de investigación de la carrera de Derecho de la Universidad Estatal del Sur de Manabí, denominado “Educación legal a través de emisoras radiales e internet”. Los resultados muestran que, pese al reconocimiento normativo sólido, persisten tensiones en su aplicación práctica, especialmente en relación con la motivación judicial, el alcance del recurso de apelación y los límites de la actuación de la Fiscalía General del Estado cuando no interpone recurso. Se concluye que la comprensión adecuada de este principio es indispensable para garantizar un sistema penal equilibrado, respetuoso de derechos y coherente con el modelo de Estado constitucional de derechos y justicia.
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